LOS PARADOS COBRARAN EN 2004 UN MAXIMO DE 1.181 EUROS Y UN MINIMO DE 402,9 EUROS AL MES
- Se elevan un 2% respecto a 2003, al estar ligados al incremento del Salario Mínimo Interprofesional
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Los parados que accedan a cobrar una prestación contributiva de desempleo en 2004 podrán percibir un máximo de 1.181,95 euros al mes, mientras que la cuantía mínima queda fijada en 402,9 euros mensuales.
Estas cuanías máximas y mínimas de la prestación contributiva de desempleo suponen un incremento del 2% respecto a los topes del año 2003. Este incremento es similar al registrado por el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que ha quedado fijado en 460,5 euros y que es el baremo que se utiliza como referencia para calcular el importe máximo y mínimo del seguro de paro.
La normativa actual establece que la prestación contributiva mínima mensual que tendrá derecho a cobrar un parado no podrá ser inferior al equvalente al 75% del SMI (345,4 euros) incrementado en un sexto (por la parte proporcional de las pagas extraordinarias), lo que eleva la cantidad mínima a 402,9 euros al mes.
En el caso de que los desempleados tengan, al menos, un hijo a su cargo, percibirán como mínimo el 100% del SMI, también incrementado en un sexto por el prorrateo de las pagas extras, lo que equivale a 537,25 euros mensuales.
En cuanto a los topes máximos de la prestación contributiva de desempleo, también varían en función dl número de hijos a cargo del beneficiario. Los que no tienen hijos, cobrarán un máximo del 170% del SMI incrementado en un sexto, lo que deja la cantidad en 913,32 euros al mes.
Los desempleados que tengan un hijo menor de 26 años a su cargo percibirán una prestación por desempleo máxima equivalente al 195% del SMI incrementado en un sexto, lo que equivale a 1.047,63 euros.
Finalmente, los que tengan dos o más hijos menores de 26 años a su cargo cobrarán en el año 2004 una prestación máxima de 1181,95 euros, equivalente al 220% del salario mínimo incrementado también en un sexto.
Todas estas cantidades son topes máximos y mínimos que no pueden rebasarse en el caso de que así ocurra al calcular la prestación contributiva a la que tienen derecho los parados. Los desempleados perciben durante los seis primeros meses de paro el 70% de la base reguladora, y el 60% a partir del día 181.
En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la normativa establece que el tope máxio y mínimo de la prestación se calculará aplicando a los topes máximos y mínimos fijados el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa.
(SERVIMEDIA)
31 Dic 2003
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