LOS PARADOS COBRARAN EN EL 2000 UN MAXIMO DE 181.412 PESETAS AL MES Y UN MINIMO DE 61.845 PESETAS

MADRID
SERVIMEDIA

El Inem fija para este año el tope máximo que se cobrará como prestación contributiva de desempleo en 181.412pesetas mensuales, mientras que el tope mínimo quedará establecido en 61.845 pesetas mensuales.

Estas cuantías del tope máximo y mínimo de la prestación contributiva de desempleo suponen un incremento del 2% respecto a los topes de 1999, lo que coincide con el aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) aprobado por el Gobierno para el próximo año, que sirve de referencia para calcular el importe del seguro de paro.

La normativa actual establece que la prestación contributiva mínima mensualque tendrá derecho a cobrar un parado es el equivalente al 75% del SMI (70.680 pesetas) incrementado en un sexto (por la parte proporcional de las pagas extraordinarias), con lo que se colocará en 61.845 pesetas al mes.

En el caso de que los desempleados tengan, al menos, un hijo a su cargo, percibirán como mínimo el cien por cien del SMI, también incrementado en un sexto por el prorrateo de las pagas extras, lo que equivale a 82.460 pesetas al mes.

Por lo que se refiere a los topes máximos de laprestación contributiva de desempleo, también varían en función del número de hijos a cargo del beneficiario. Los que no tienen hijos cobrarán un máximo del 170% del SMI incrementado en un sexto, 140.182 pesetas mensuales.

Los desempleados que tengan un hijo menor de 26 años a su cargo percibirán una prestación por desempleo máxima equivalente al 195% del SMI incrementado en un sexto, lo que representa 160.797 pesetas mensuales.

Finalmente, los que tengan dos o más hijos menores de 26 años a su crgo, cobrarán este año una prestación máxima de 181.412 pesetas al mes, equivalente al 220% del SMI incrementado también en un sexto.

Todas estas cantidades son topes máximos y mínimos que no pueden rebasarse en el caso de que así ocurra al calcular la prestación contributiva a la que tienen derecho los parados, que es del 70% de la base reguladora durante los 180 primeros días y del 60% de la base reguladora a partir del día 181.

En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial la normativa establece que el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará aplicando a los topes máximos y mínimos establecidos el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa.

(SERVIMEDIA)
02 Ene 2000
NLV