EL PAPA DELIMITA EL PODER DE LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES Y REAFIRMA LA AUTONOMIA DE ACCION DE CADA OBISPO EN SU DIOCESIS
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
Jan Pablo II hizó pública hoy su última carta apostólica, que versa sobre la naturaleza teológica y jurídica de las conferencias episcopales. El Papa delimita el poder de las conferencias, dejando claro que existen "para ayudar a los obispos y no para sustituirlos".
De esta forma, el Papa zanja una polémica abierta en la Iglesia tras la creación de las Conferencias Episcopales, que habitualmente tienen un ámbito nacional, aunque la normativa canónica contempla la posibilidad de crear conferencias de obspos para un territorio de extensión menor o mayor al de una nación.
La polémica dividía a los partidarios de dotar de mayor poder a las conferencias de obispos y a aquellos que defendían la autonomía del obispo en su diócesis, por encima de lo que dicten las Conferencias Episcopales.
Juan Pablo II zanja la polémica asegurando que "los obispos no pueden autónomamente, ni individualmente, ni reunidos en Conferencia limitar su sagrada potestad en favor de la Conferencia Episcopal y, menos aún, de ua de sus partes, como el consejo permanente, una comisión o el mismo presidente".
En este sentido, agrega que los prelados ejercen juntos su labor doctrinal en el seno de la Conferencia Episcopal conscientes de los límites de sus pronunciamientos, "que no tienen las características de un magisterio universal".
"Por tanto", advierte el Papa a las Conferencias Episcopales, "eviten con cuidado dificultar la labor doctrinal de los obispos de otros territorios, siendo conscientes de la resonancia que os medios de comunicación social dan a los acontecimientos de una determinada región en áreas más extensas e incluso en todo el mundo".
Respecto a la validez del magisterio que preconicen las conferencias de obispos, indica el Sumo Pontífice que sólo será válido si es respaldado por la totalidad de los obispos, ya que en caso contrario, "la sola mayoría de los obispos de una Conferencia Episcopal no puede publicar una eventual declaración como magisterio auténtico de la misma al que se deben adherir tdos los fieles del territorio, salvo que obtenga la revisión de la Sede Apostólica".
A este respecto, Juan Pablo II recuerda que sólo el Papa, al frente del Colegio Episcopal, puede ejercer "singularmente" la suprema potestad sobre la Iglesia.
Las conferencias de los obispos comenzaron a surgir en la Iglesia católica a finales del pasado siglo, pero fue en el Concilio Vaticano II cuando se da un impulso definitivo a estos organismos, de tal forma que en 1966 el Papa Pablo VI impuso la constitució de conferencias allí donde todavía no existían.
(SERVIMEDIA)
23 Jul 1998
GJA