LOS PAGOS EXIGIBLES A 31 DE DICIEMBRE DE 1999 PODRAN RETRASARSE AL PRIMER DIA HABIL DEL AÑO 2000

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy un decreto para que las obligaciones de pago exigibles el 31 de diciembre de 1999 puedan abonarse, sin interés de mora, el primer día hábil del año 000.

La medida complementa la decisión del Banco Central Europeo de declarar inhábil el día 31 de diciembre de 1999, a efectos de funcionamiento del sistema Target (sistema automatizado de Transferencias Urgentes) y una disposición adicional de la Ley sobre sistemas de pago y liquidación de valores.

Asimismo, para evitar inconvenientes y disfunciones de índole presupuestaria y contable al régimen específico de la Seguridad Social, el decreto aprobado establece que, para el pago de dedudas y obligciones, cuyo plazo reglamentario de ingreso venza el 31 de diciembre de este año, éstas deberán hacerse efectivas el anterior día hábil (30 de diciembre de 1999).

La medida aprobada no afecta en ningún caso al pago de las prestaciones por jubilación que, como es tradicional, se realizará conforme a lo establecido el primer día hábil del mes siguiente.

(SERVIMEDIA)
03 Dic 1999
D