PACTO DE MADRID. INTERIOR ELIMINARA LA POSIBILIDAD DE QUE SE ENCARCELE A REPUBLICANOS E INDEPENDENTISTAS PACIFICOS
- Los partidos aprueban las reformas del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contra el terrorismo de baja intensidad
- Mariscal de Gante dejó patente que esta reforma es más blanda de lo que quería inicialmente el Gobierno
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
Los partidos del Pacto de Madrid aordaron esta noche aceptar la última propuesta del Ministerio del Interior para endurecer el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal contra el denominado terrorismo de baja intensidad, aunque se hará un cambio sobre la última propuesta estudiada para eliminar la posibilidad de que republicanos e independentistas pacíficos puedan ser encarcelados en manifestaciones no violentas.
En concreto, todos los grupos han apoyado una propuesta del Partit per la Independencia de Angel Colom, que el minisro se ha comprometido a incorporar, consistente en aclarar que sólo se penará hasta con un año de cárcel a los promotores de manifestaciones ilegales cuyo fin sea subvertir "violentamente" el orden constitucional.
El resto de propuestas son las mismas del texto que entregó el ministerio a los partidos el viernes pasado. Mayor Oreja ha hecho hincapié en que desde que, tras el asesinato de Miguel Angel Blanco, propuso a los partidos medidas contra el entorno de ETA, los sucesivos borradores del texto sehan ido suavizando en aras del mayor consenso.
Atrás quedan los intentos de rebajar la edad penal de 18 a 16 años, endurecer el delito de estragos para los grupos Y de ETA o penas contra los convocantes de manifestaciones ilegales o contramanifestantes de HB, aún más duras de las que incluyen las reformas legales que mañana van a aprobar los firmantes del Pacto de Madrid.
No obstante, según asistentes a las reunión de hoy, la ministra de Justicia, Margarita Mariscal de Gante, ha dejado clara su pstura de que el texto consensuado no es de la dureza contra los violentos que a ella le hubiera gustado. Portavoces como la de IU, Rosa Aguilar, le han replicado que en una negociación todas las partes deben dejar de lado sus posiciones máximas.
Las medidas aprobadas se resumen en juicios rápidos para los protagonistas de actos vandálicos (en el mismo juzgado de guardia el fiscal podrá presentar escrito de acusación, solicitar juicio oral y citar a los imputados), penas de hasta tres años de prisión pra los contramanifestantes y un año de cárcel para los promotores de manifestaciones ilegales.
A continuación reproducimos la denominada "Propuesta para la modificación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal":
CODIGO PENAL
Se propone incorporar un nuevo apartado 4 del artículo 514 del Código Penal que criminalice las contramanifestaciones con la siguiente redacción:
"Los que impidieren el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación, o perturbaren gravemnte el desarrollo de una reunión o manifestación lícita serán castigados con la pena de prisión de dos a tres años o multa de doce a veinticuatro meses si los hechos se realizaren con violencia, y con la pena de arresto de siete a veinticuatro fines de semana o multa de seis a doce meses si se cometieren mediante cualquier otro procedimiento ilegítimo".
Respecto a las manifestaciones prohibidas o suspendidas, Interior se compromete a redactar un nuevo apartado 5 al artículo 514 del Código Penal sobre a siguiente base:
"Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación que convocaren, celebraren o intentaren celebrar de nuevo una reunión o manifestación que hubiese sido previamente suspendida o prohibida, y siempre que con ello pretendieran subvertir (aquí se incoporará el matiz de "violentamente") el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, sin perjuicio de la pena que pudera corresponder, en su caso, conforme a los apartados precedentes"
En referencia a las amenazas del estilo de "¡ETA, mátalos!" que lanzan los manifestantes de HB y que pronuncian los abertzales contra las concentraciones pacifistas, se propone modificar el artículo 170 del Código Penal. El apartado uno se cambia para detallar los casos de amenaza y se incluye un nuevo apartado dos con las penas. El objetivo es acabar con expresiones que hasta ahora no pueden considerarse ni como amenaza ni como apoloía.
El apartado uno del 170 queda como sigue:
"1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior (el 169 establece de seis meses a dos años para las amenazas no condicionadas).
El dos, queda así:
"2. Serán castigados con la pena de arresto de siete a dieciocho fines de semana o multa de seis a doce meses, los que con la misma finalidad y gravedad reclamen públicamente la comisión de actividades violentas por parte de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas o rebeldes, siempre que sus manifestaciones tengan la gravedad a que se refiere el apartado anterior".
(La modificación última sufrida en este apartado supone que para determinar el dolo o intencionlidad se remite al apartado uno, como quería IU)
LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
Para hacer los juicios rápidos también pactados entre los partidos, es necesario modificar el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que quedará como sigue:
Modificación del párrafo segundo del apartado uno (la modificación respecto al artículo vigente es "se efectuará"):
"No obstante, tan pronto como el juez de instrucción considere que existen elementos suficientes para formular la acusación por hberse practicado, en su caso, las diligencias a que se refiere el apartado 3 del artículo 789, el traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y partes acusadoras `se efectuará de forma inmediata, incluso en el propio servicio de guardia del Juzgado de Instrucción".
Modificación del párrafo tercero del apartado uno (la innovación es el término "presentará"):
"Efectuado el traslado a que se refiere el párrafo anterior, cuando, en atención a las circunstancias de flagrancia o evidencia de los hchos, alarma social producida, detención del imputado o el aseguramiento de su puesta a disposición judicial, el Ministerio Fiscal lo considere conveniente, presentará de inmediato su escrito de acusación y solicitud de inmediata apertura de juicio oral, y simultánea citación para su celebración".
(SERVIMEDIA)
30 Sep 1997
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