OS JUECES EXIGEN QUE EN LOS DELITOS DE JURADO SUS FACULTADES INSTRUCTORAS NO PASEN AL FISCAL
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Las Asociaciones de Jueces opinan que es preciso que los magistrados conserven todas sus facultades instructoras en los delitos que sean competencia de los jurados, sin restarles capacidad investigadora en beneficio de los fiscales.
Así lo manifestaron hoy a Servimedia el presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Ramón Rodríguez Arribas, y el portavoz e Jueces Para la Democracia, Cándido Conde Pumpido.
Ambos coincidieron en señalar que las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista al proyecto de Ley del Jurado deberían corregir la reducción de las facultades instructoras de los jueces, en lugar de abordar únicamente "cuestiones menores" y "bastante accesorias".
Las enmiendas socialistas aumentan de siete a nueve el número de miembros del jurado, contempla una sanción administrativa en lugar de penal por el incumplimiento del deber de forma parte del jurado y elimina de las competencias de éstos los delitos contra la libertad sexual y ecológicos.
Rodríguez Arribas se quejó de que el proyecto de ley limita las facultades del juez de instrucción en favor del fiscal. "Es una mala dirección el dar más competencias al fiscal, que depende del Gobierno, y quitárselas al juez de instrucción, que es el auténticamente independiente", dijo.
Otro error, a juicio de Rodríguez Arribas, es atribuir a los miembros del jurado la facultad no sólo dedeterminar si el acusado ha cometido el delito que se le imputa, sino también decidir si es culpable o inocente.
En su opinión, el jurado "no puede entender" sobre asuntos de valoración técnico-jurídica. "Podrá decir si un señor ha cometido tal hecho, en tal día, a tal hora y en tales circunstancias, pero lo que no puede decir si es culpable o no, porque puede ser que haya hecho todo eso que se le impute y luego resulte que no es culpable porque, por ejemplo, es menor de edad".
El presidente de l APM concluyó diciendo que es conveniente que el jurado no conozca de temas jurídicos, porque daría lugar a una "distorsión" del sistema elegido, y que la instrucción de los juicios que vaya a conocer el jurado sea la misma que la que vaya a conocer un juez técnico o la Audiencia Provincial.
Sobre los delitos que serán competencia del jurado, Rodríguez Arribas manifestó que, en su opinión, "lo importante es que el jurado arranque con un número limitado de delitos y que luego se vea la conveniencia de mpliarlos", criterio en el que también coincidió el portavoz de Jueces Para la Democracia, Cándido Conde Pumpido.
Conde Pumpido señaló que el sistema de instrucción "ha de se igual" tanto para el jurado como para el juez, y no limitar a éste sus facultades investigadoras.
Para Conde Pumpido, es "positiva" la propuesta de aumentar a 9 el número de miembros que componen el jurado, ya que, a su juicio, cuanto más integrantes haya, "más profundo y rico" será el debate y, por tanto, más probabilidadeshay de que se llegue a una resolución justa.
Añadió que la razón por la que el proyecto de ley preveía un jurado de siete miembros y por la que se limitaba el número de delitos de su competencia obedece a cuestiones económicas y presupuestarias.
Acerca del veredicto de culpabilidad o inocencia, Conde Pumpido manifestó que es algo que corresponde al jurado. "El jurado se pronuncia sobre si el acusado es el autor o no de los hechos que se le imputan", dijo, ya que "al decir que es el autor de los hchos, lo que está haciendo es un veredicto de culpabilidad".
(SERVIMEDIA)
26 Oct 1994
VBR