OS BUQUES CON MAS DE CIEN TRIPULANTES DEBERAN LLEVAR MEDICO, SEGUN UNA DIRECTIVA DE LA CE

MADRID
SERVIMEDIA

Todos los barcos de la CE con más de cien tripulantes que efectúen trayectos internacionales de más de tres días deberán llevar a bordo un médico encargado de asistir a la tripulación, a partir del 31 de diciembre de 1994, según la directiva comunitaria sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los buques.

Además, los estados miembros deberán adoptar las medidas necesaias para que los armadores habiliten en los buques de más de 500 toneladas de registro bruto y con una tripulación de más de 15 trabajadores una sala que permita la administración de cuidados médicos "en condiciones materiales e higiénicas satisfactorias".

El botiquín será imprescindible en todos los barcos y estará formado por medicamentos de uso externo e interno, compuestos destinados a la rehidratación, apósitos y material de sutura, instrumentos, material de exploración, equipo de oxigenotarepiasiete tipos de antídotos.

Las embarcaciones que realicen navegación portuaria o aquellas que permanezcan muy próximas a la costa deberán contar, además del botiquín, con una caja de primeros auxilios en sus balsas o botes de salvamento.

A fin de garantizar un mejor tratamiento de las urgencias sanitaria, la normativa establece que cada Estado deberá asignar uno o varios centros sanitarios que proporcionarán gratuitamente a la tripulación consejo médico por radio.

Los médicos encargados de ete servicio deberán recibir cursos específicos de formación sobre las condiciones particulares que existen a bordo de embarcaciones.

Quedan fuera de esta normativa los barcos de navegación fluvial, los buques de guerra, las embarcaciones de recreo y los remolcadores que naveguen en las zonas portuarias.

(SERVIMEDIA)
10 Jun 1992
EBJ