LAS ORGANIZACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD TENDRÁNASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
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Las asociaciones que hayan sido declaradas de utilidad pública y que tengan como fin la promoción y defensa de las personas con discapacidad y sus familias gozarán del derecho a la asistencia jurídica gratuita, sin necesidad de acreditar insuficiencia de medios para litigar, según la modificación introducida por la Ley 18/2005, publicada en el Boletín Oficial del Estado. La nueva norma, que modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, dispone "que se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las personas con discapacidad señaladas en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como a las personas quelos tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés.
Estas medidas, planteadas por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) al Gobierno y a los grupos parlamentarios durante la tramitación de la reforma legal, suponen dar a los discapacitados y a sus organizaciones el trato más favorable existente en nuestro ordenamiento jurídico en materia de asistencia gratuita.
Tras la aprobación de esta ley, las personas con discapacidad y sus colectivos dispondrán de mejores y más efectivos instrumentos para actuar judicialmente en defensa de sus derechos e intereses, viendo atenuadas las barreras económicas que suponen los gastos inherentes a la asistencia jurídica.
(SERVIMEDIA)
19 Jul 2005
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