LAS ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES PIDEN AL GOBIERNO QUE REGULE INDEMNIZACIONES POR LOS RETRASOS AEROPORTUARIOS

- Saludan la sentencia que obliga a Iberia a pagar 250.000 pesetas a una familia por un retraso

MADRID
SERVIMEDIA

Las organizacionesde consumidores UCE y OCU insistieron hoy en la necesidad de que se reconozca el derecho de los usuarios a una indemnización por los retrasos y cancelaciones de los vuelos injustificados, y pidieron al Gobierno que articule los mecanismos necesarios para que ésta sea una obligación de las compañías aéreas.

En declaraciones a Servimedia, los portavoces de la UCE, Enrique García, y de la OCU, Iliana Izverniceanu, mostraron su satisfacción por la sentencia que obliga a Iberia a pagar 250.000 pesetas a un familia por el retraso de seis horas de su vuelo. También la organización de consumidores CECU saludó la sentencia en un comunicado difundido hoy.

Sin embargo, García señaló que la justicia no es un medio eficaz para solucionar este tipo de problemas, ya que es una vía lenta y muy costosa. A su juicio, la vía ideal para solucionar este tipo de problemas entre los consumidores y las compañías aéreas debería ser el arbitraje, pero "Iberia se niega en redondo".

Por ello, García reclamó que el Gobieno que ponga los medios adecuados para que se respeten y cumplan los derechos de los consumidores. Además de que se declare nula y abusiva la cláusula de los billetes aéreos que dice que la compañía se desentiende unilateralmente de los retrasos que sufran sus vuelos, la UCE cree que las compañías aéreas deberían estar obligadas a indemnizar a los usuarios por los retrasos.

García propuso que la legislación sobre "overbooking", que establece indemnizaciones obligatorias e inmediatas por parte de las cmpañías aéreas, se traslade a los cambios y retrasos en los vuelos injustificados. Además, apuntó que este tipo de indemnizaciones ya existen en otros tipos de transporte, como en ferrocarril, donde su cuantía depende del retraso.

Para la UCE, OCU y CECU, la sentencia contra Iberia recoge el discurso y las reivindicaciones de las organizaciones de consumidores vienen planteando hace años, al reconocer que la cláusula novena de los billetes es "abusiva", que cuando no hay causa de fuerza mayor, la respnsabilidad del transportista es directa, y que los usuarios tienen derecho a una indemnización por los retrasos y cancelaciones.

Izverniceanu, que recomendó a los usuarios que acudan a los tribunales en estos casos, porque actualmente no hay otra manera de que te indemnicen por el daño ocasionado, recordó que la OCU presentó a finales de 1999 una reclamación conjunta en los tribunales contra Iberia de 200 personas por retrasos injustificados, pendiente de resolución.

Además de las correspondiente indemnizaciones para los afectados, en la reclamación, la OCU ha pedido que esa cláusula se declare abusiva y sea anulada, cosa que si finalmente se lograra, según Izverniceanu, al ser una acción declarativa, afectaría a todos los usuarios, estén o no como parte en este pleito, e Iberia tendría que quitar esa cláusula de su contrato.

Por su parte, CECU destacó en un comunicado que la sentencia dictada por el juez de Madrid puede abrir el camino para acabar con la siutación de indefensión en la que seencuentran los usuarios de las líneas aéreas.

(SERVIMEDIA)
22 Mar 2001
NLV