LA OCU Y FEACCU PROMUEVEN UNA CAMPAÑA DE DENUNCIAS ANTE LOS TRIBUNALES CONTRA LOS TELEFONOS EROTICOS
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Las organizaciones de consumidores OCU y FEACCU promoverán entre los usuarios una campaña de denuncias ante los tribunales contra la línea telefónica 903, en la que operan los teléfonos eróticos, entre otros, al considerar que la publicidad que se hace de estos servicios es engañosa y constitutiva de un delito de estafa.
En un comunicado difundido hy, la OCU y la FEACCU explican que han decidido iniciar esta campaña ante la negativa de la Fiscalía General del Estado a actuar contra la publicidad de los teléfonos eróticos, tras una denuncia efectuada ante este organismo el pasado mes de julio por ambas asociaciones.
La OCU y la FEACCU piden a todos los usuarios que se sientan estafados por el uso indebido de los teléfonos eróticos que denuncien su caso ante los órganos judiciales, al tiempo que anuncian que acudirán al Defensor del Pueblo para qu atienda sus peticiones.
Con el fin de facilitar el trabajo a los usuarios, ambas organizaciones de consumidores han elaborado un escrito de denuncia contra la publicidad de los teléfonos eróticos para que sea rellenado y presentado por los perjudicados ante los juzgados de guardia correspondientes.
Los responsables de la OCU y de la FEACCU consideran que la publicidad de los teléfonos eróticos que aparece en los periódicos, "de alto contenido erótico", atenta contra los artículos de la Constitucón que contemplan los derechos de protección de la juventud y la infancia y de la familia.
Además, las dos asociaciones de consumidores resaltan que no existe posibilidad de controlar las llamadas de los menores a esos números, al tratarse, casi siempre, de grabaciones magnetofónicas.
DELITO DE ESTAFA
A juicio de la OCU y la FEACCU, en la publicidad que se hace de los teléfonos eróticos existe la posibilidad de que haya delito de estafa, amparándose en lo establecido en los artículos 528 y 529 el Código Penal.
Ambas organizaciones de consumidores consideran criminalmente responsables de este delito a la empresa anunciadora y a sus directivos, así como a Telefónica y sus responsables, al considerar que el dinero estafado a los consumidores beneficia a las dos entidades.
También consideran que la publicidad de la mayoría de los 903 vulnera los artículos 4 y siguientes de la Ley General de Publicidad, al haber en ella "ausencia total de información sobre el precio completo o modo de fijacón del mismo, sobre el origen o procedencia geográfica del servicio y sobre la identidad del anunciante".
Para la OCU y la FEACCU, la disponibilidad del medio también induce a considerar que la publicidad de estos servicios es engañosa. Explican que el fácil acceso de un menor, que en ausencia de sus padres puede utilizar el teléfono, así como la novedad de este tipo de servicios, son circuntancias contempladas en el artículo 5.1.a de la Ley General de Publicidad.
(SERVIMEDIA)
28 Sep 1992
NLV