Transporte aéreo
OCU cree que la nueva resolución alternativa de conflictos aéreos “debería haber sido más beneficiosa” para el usuario
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La OCU consideró este viernes que la nueva resolución alternativa de conflictos aéreos, auspiciada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, “debería haber sido más beneficiosa” para el pasajero.
Se trata de la orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, por la que se regula el procedimiento de resolución alternativa de litigios de los usuarios de transporte aéreo sobre los derechos reconocidos en el ámbito de la Unión Europea en materia de compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, así como en relación con los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida.
Así lo subrayó la OCU coincidiendo con la entrada en vigor de dicha orden ministerial en un comunicado en el que admitió que “apoya” los procedimientos extrajudiciales “que solucionen los problemas de los consumidores y eviten la intervención de los tribunales”, si bien recordó que, “para ello, cualquier resolución alternativa que se preste ha de ser efectiva y eficaz”.
La organización estimó que el objetivo de no “colapsar” los juzgados “no se va a cumplir con esta orden”. “En primer lugar, porque solo resulta de aplicación a los reglamentos europeos que precisamente establecen compensaciones automáticas, para lo que no se deberían crear procesos de mediación, sino de ejecución de cumplimiento para las aerolíneas”, explicó, para lamentar, además, que deja fuera de su ámbito toda la normativa nacional de aplicación, como por ejemplo cláusulas "abusivas", prácticas comerciales "desleales" o cancelaciones por coronavirus.
A su juicio, con ello se puede llegar al “absurdo” de que, ante una denegación de embarque con pérdida de equipaje, “los procesos de mediación de ambas cuestiones vayan por dos vías diferentes”.
En paralelo, OCU lamentó que solo se pueda aplicar a los pasajeros que despeguen de un aeropuerto situado en territorio español o a los pasajeros que partan de un país de fuera de la UE, con destino a un aeropuerto español, cuando la compañía aérea sea comunitaria. “Con ello se crea un nuevo trabalenguas legislativo, que impediría, por ejemplo, a dos españoles viajando desde Berlín a Roma, reclamar por esta vía, o peor aún, de Roma a Valencia”, ejemplificó.
PROCESO ÁGIL
A este respecto, la organización defendió que el procedimiento extrajudicial que se establezca “ha de ser un proceso ágil que resuelva por sí solo la contienda y no un mero paso previo que dilate la solución del problema”. “A pesar de que se establece un sometimiento obligatorio para las compañías aéreas y una resolución vinculante sólo para las mismas, y voluntario para los pasajeros, en la práctica no servirá más que para dilatar en el tiempo la recuperación del dinero por parte de los usuarios”, apostilló.
“La decisión que, en su caso, dicte el director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) podrá ser objeto de recurso y, por tanto, los proveedores del transporte no tendrán que consignar el importe que en su caso sea objeto de condena, hasta que la citada resolución sea firme, y el consumidor tardará años en poder obtener el reembolso del precio de un simple billete que, para una economía doméstica, puede suponer una parte importe de los ingresos mensuales”, abundó.
Además, puntualizó que, en caso de que la aerolínea no cumpla de manera voluntaria la decisión de AESA, o cuando el pasajero no esté de acuerdo con la resolución adoptada, “deberá acudir ante los juzgados de lo mercantil, con lo que, nuevamente, se aboca a los consumidores hacía la vía judicial como la única alternativa para recuperar su dinero”.
Por todo ello, aseveró que sería “mucho más efectivo obligar a las compañías aéreas a cumplir con los derechos que los usuarios ya tienen reconocidos por ley”.
(SERVIMEDIA)
18 Mar 2022
MJR/clc