LA OCDE PONE MAÑANA EN VIGOR UN CONVENIO ANTI-CORRUPCION EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
Los 29 paises de la OCDE y otros cinco no pertenecientes a la organización de paises más desarrollados (Argentina, Brasil, Bulgaria, Chile y la República Eslovaca) pondrán mañana en vigor un convenio contra la corrupción en el comercio internacional, según informaron a Servimedia fuentes de la Secretaría de Estado de Comercio.
En virtud de ese convenio, los empresarios, responsables públicos y particulares se expondrán a sufrir penas de prisión si pagan sobornos a caros políticos, jueces o funcionarios en paises extranjeros para conseguir contratos.
Esa es una práctica bastante frecuente, según reconoce el propio preámbulo del convenio, que dice textualmente: "la corrupción es un fenómeno ampliamente extendido en las transacciones comerciales internacionales, tanto de comercio com de inversión, que suscita graves preocupaciones morales y políticas, afecta a la buena gestión de los asuntos públicos y al desarrollo económico, y distorsiona las condiciones de la comptencia internacional".
El convenio, que ha obligado al Gobierno español a una reforma de urgencia del Código Penal, supone dos cosas: el establecimiento de penas de prisión para quienes paguen sobornos y un sistema de extradición aplicable a estas conductas.
En concreto, el artículo 3 del convenio señala: "la corrupción de un funcionario extranjero debe ser sancionada de manera eficaz, proporcionada y disuasiva. El abanico de sanciones aplicables debe ser comparable al de las sanciones aplicablesa la corrupción de funcionarios de cada Parte y deberá, en el caso de personas físicas, incluir penas de privación de libertad suficientes para permitir una ayuda mutua judicial y de extradición eficaz". El actual Código Penal español castiga el cohecho a funcionario con una pena de 2 a 6 años de cárcel.
El tratado (cuya denominación completa es "Convenio sobre la lucha contra la corrupción de funcionarios extranjeros en el ámbito de las transacciones comerciales internacionales") establece que es un elito en el país originario de la empresa sobornar a funcionarios extranjeros para conseguir o mantener un negocio, algo que habría sido plenamente aplicable, por ejemplo, a los casos de corrupción detectados en el Comité Olímpico Internacional.
El convenio ha sido impulsado particularmente por Estados Unidos, un país que hace veinte años aprobó la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero, para prohibir a sus empresas el pago de sobornos a funcionarios responsables públicos de paises extranjeros. El carácter pionero de esa norma hizo que Estados Unidos se quejase de que suponía un perjuicio para sus ventas al exterior, causando unas pérdidas que el Departamento de Comercio norteamericano estimó, para 1997, en 15.000 millones de dólares (2,14 billones de pesetas, al cambio actual).
(SERVIMEDIA)
14 Feb 1999
M