LA OCDE CRITICA EL ESCASO RIGOR DEL CODIGO PENAL EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION DE EMPRESAS ESPAÑOLAS EN EL EXTRANJERO

MADRID
SERVIMEDIA

La OCDE ha realizado una examen de la manera en que España ha aplicado el convenio suscrito por los paises desarrollados para combatir la corrupción en el comercio internacional, en el que plantea algunos reparos por el insuficiente rigor con que dicho acuerdo ha sido traspuesto al Código Penal español. Para aplicar ese convenio, el Congreso aprobó una reforma del Código Penal, que entró en vigor el pasado 2 de febrero, y que fija penas de dos a seis años de cárcel para los empresarios que sobornen a cargos políticos o funcionarios de países extranjeros o de organizaciones internacionales para conseguir negocios y contratos.

El Grupo de Trabajo constituido por la OCDE para examinar las reformas adoptadas ya por 21 paises signatarios del convenio considera, en el informe relativo a España, al que a tenido acceso Servimedia, que "las sanciones pueden no ser en todos los casos eficaces, proporcionadas y disuasivas".

En concreto, los técnicos de la OCDE advierten de que, dado el bajo nivel de las penas, habrá casos en los que las autoridades españolas no estarán obligadas a conceder la extradición de los acusados por otros paises firmantes del convenio, ni tampoco a otras fórmulas de asistencia legal mutua.

"El Grupo de Trabajo", señala el documento, "considera el nivel de las penas fijadas ara el delito de sorborno a extranjeros como bajo en relación a otros signatarios (del convenio), en parte dedido a la imposibilidad de confiscación bajo el artículo 127 del Código Penal cuando los activos generados por el soborno en el extranjero ya no estén disponibles".

"También está preocupado por el efecto que esto tendrá en la capacidad de España para cumplir con otras obligaciones fijadas en el Convenio, en particular la extradición y algunos casos de asistencia legal mutua. El Grupo de Trabajo por tanto, recomienda que España reconsidere los niveles de penas que no suponen encarcelamiento y en los que la extradición y la asistencia legal mutua no resulta viable", concluye el documento.

El convenio de la OCDE (cuya denominación completa es "Convenio sobre la lucha contra la corrupción de funcionarios extranjeros en el ámbito de la transacciones comerciales internacionales") ha sido suscrito por los 29 países de la OCDE y otros 5 no pertenecientes a la organización de países más desarrollado (Argentina, Brasil, Bulgaria, Chile y la República Eslovaca) y 21 de ellos ya han aplicado las reformas necesarias en su ordenamiento legislativo.

En virtud de ese convenio, los empresarios, responsables públicos y particulares se expondrán a sufrir penas de prisión si pagan sobornos a cargos políticos, jueces o funcionarios en países extranjeros para conseguir contratos.

La reforma del Código Penal aprobada por el Congreso español establece que los sobornos a funcionarios y políticos extranjero para obtener contratos estarán castigados igual que el cohecho a funcionario, que está tipificado con una pena de prisión 2 a 6 años de cárcel y multa del tanto al triplo del valor de la dádiva.

(SERVIMEDIA)
29 Jul 2000
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