LA OCDE CREE QUE LA BANCA POR INTERNET ELEVA EL RIESGO DE "LAVADO" DE "DINERO NEGRO"
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La OCDE cree que la banca por Internet eleva el riesgo de "lavado" de "dinero negro" en relación a la banca convencional, según un informe realizado por su Grupo de Trabajo sobre el Blanqueo de Capitales, que agrupa a expertos en esta cuestión de los países desarrollados.
El "Informe sobre modalidades de blanqueo de dinero 2000-2001", fchado el pasado 1 de febrero y al que tuvo acceso Servimedia, señala que, aunque la banca on-line puede ser una modalidad financiera segura, hay tres características de Internet que, "juntas, tienden a agravar ciertos riesgos 'convencionales' de blanqueo de dinero".
Esas características son la facilidad de acceso mediante Internet, la despersonalización del contacto entre clientes e instituciones financieras y la rapidez de las transacciones electrónicas.
"Aunque estos factores", señala el inform, "puede considerarse que contribuyen positivamente al nivel de eficiencia y reducción de costes de los servicios financieros, también hacen más difícil para las instituciones financieras la identificación del cliente y la supervisión rutinaria de las cuentas y las transacciones".
Para los expertos de la OCDE, "en el caso de la banca por Internet, las dificultades para las instituciones financieras se ven incrementadas si se permite que los trámites para abrir una cuenta se realicen sin un contacto caa a cara o sin vínculo con una cuenta tradicional ya abierta".
Los expertos de la OCDE admiten que todavía no disponen de pruebas materiales de que la banca on-line sea particularmente vulnerable al "blanqueo" de "dinero negro", pero lo atribuyen a que "los medios adecuados para detectar este tipo de blanqueo todavía no han sido plenamente desarrollados".
Los expertos de la OCDE sugieren una serie de medidas para contrarrestar el "lavado" de dinero on-line. Entre esas medidas figuran la de exigira los proveedores de servicios que mantengan registros de los suscriptores, y que archiven el número de teléfono usado en la conexión y la dirección IP (una especie de matrícula) de la máquina desde la que se accede.
Esta información debería guardarse durante un periodo razonable de tiempo, de seis meses a un año, y habría de estar disponible internacionalmente de manera ágil cuando se abran investigaciones por la comisión de delitos.
(SERVIMEDIA)
06 Feb 2001
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