LA OBJECION DE CONCIENCIA ANTE LA "MILI" ES UN DERECHO FUNDAMENTAL, SEGUN LLAMAZARES
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Dionisio Llamazares, director general de Asuntos Religiosos del Ministero de Justicia, afirmó hoy que la objeción de conciencia al servicio militar puede considerarse como un derecho fundamental, dependiente siempre de la interpretación de la Constitución.
Llamazares, que pronunció en El Escorial una conferencia titulada "Libertad ideológica y libertad de conciencia al servicio militar", considera que el Tribunal Constitucional ha caído en una aparente contradicción al calificar de fundamental el derecho a la objeción de conciencia, y no el de la objeción de conciencia alservicio militar.
"El Tribunal Constitucional", dijo el representante ministerial, "argumenta su postura diciendo que la 'mili' es una norma jurídica que afecta a todos por igual".
Como consecuencia, continuó Llamazares, "la persona no tiene derecho a la exención, sino a que se le declare exento. Con ello se quiere hacer frente al posible fraude de ley, por el que se declararían objetores individuos que en realidad no lo fueran".
El Gobierno, prosiguió, debería dictar normas de desarrollo a artir de la Ley de Objeción de Conciencia de 1984, centrándose en la diferencia que existe entre el derecho a la objeción y el servicio militar como tal.
"BOFETON A LAS INSTITUCIONES"
En su conferencia, Llamazares afirmó que la desobediencia civil, como respuesta a la contradicción entre ética civil y norma jurídica, "representa un bofetón a las instituciones y a la sociedad, para que tomen conciencia de lo absurdo de la norma".
Los insumisos, prosiguió, no tratan de formular unas normas de susitución a la "mili", sino llamar suficientemente la atención para que se modifique el ordenamiento.
José Antonio Souto, diputado del CDS y portavoz de la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de Diputados, insistió en que, a pesar del recurso que interpuso el Defensor del Pueblo a la ley de 1984, el Tribunal Constitucional no calificó como derecho fundamental la objeción de conciencia al servicio militar, pese a que esta decisión iba en contra del derecho comparado.
Souto considera que la egulación vulnera el principio de igualdad, desde el momento en que se establece un tiempo superior para el servicio social sustitutorio que para el servicio militar.
Asimismo, el portavoz de la Comisión de Justicia recordó que en junio de este año unas 12.000 personas solicitaron la prestación social sustitutoria, estableciéndose las previsiones para este año en 20.000 solicitudes.
(SERVIMEDIA)
05 Ago 1991
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