EL OBIERNO APRUEBA HOY EL ESTATUTO PATRIMONIAL DEL DISCAPACITADO
- Establece deducciones fiscales para las empresas que hagan aportaciones al patrimonio protegido de los discapacitados
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El Consejo de Ministros aprobará hoy el anteproyecto de ley de patrimonio especialmente protegido, que facilitará a las personas discapacitadas la atención de sus necesidades económicas. Entre otras medidas, establece deducciones fiscales para las empresas que hagan aportaciones al ptrimonio de sus trabajadores discapacitados.
Podrán acogerse a esta normativa las personas afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33 por ciento o por una discapacidad física y sensorial igual o superior al 65 por ciento, además de las personas que hayan sido declaradas incapaces por sentencia judicial.
La figura del patrimonio especialmente protegido podrán constituirla los propios discapacitados siempre que tengan capacidad natural de entender y querer o quienes ejerzan su tutla o patria potestad. Será necesaria una aportación inicial de bienes o derechos y, una vez constituido, cualquier persona puede realizar aportaciones al mismo.
La administración de la "masa de bienes o derechos" del patrimonio protegido será sometida al régimen que establezca el constituyente del mismo. Podrá corresponder a la propia persona con discapacidad, a sus padres o tutores, o confiarse a instituciones sin ánimo de lucro especializadas en la gestión de este tipo de patrimonios.
La supervsión del patrimonio protegido corresponde al Fiscal, al que deberá rendir cuentas de su gestión el administrador del patrimonio protegido.
Además, se creará como órgano de apoyo la Comisión de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. En la citada comisión participarán representantes de la asociación de utilidad pública más representativa a nivel estatal de los diferentes tipos de discapacidad. Esta comisión llevará el Registro de Parimonios Protegidos.
La ley introducirá también beneficios fiscales para estimular las aportaciones a los patrimonios protegidos, complementarios a los introducidos por la última reforma fiscal. Estos beneficios se podrán complementar con los que puedan establecer las comunidades autónomas cuando se trate de tributos cedidos.
Se permitirá, por ejemplo, que las empresas puedan hacer aportaciones a los patrimonios protegidos de sus trabajadores con discapacidad o de los parientes de los mismos, pudendo deducirse un 10 por ciento del valor de la aportación de la cuota del Impuesto sobre Sociedades, con un máximo de 8.000 euros anuales.
Asimismo, se declararán exentos los incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto como consecuencia de la aportación. Para el beneficiario, la aportación no está sujeta a impuestos sobre sucesiones y donaciones hasta el límite de 8.000 euros anuales.
Estará permitido que una persona, en previsión de una futura incapacitación (por ejemplo, cuando se lediagnostique una enfermedad degenerativa), pueda designar tutor para sí misma. Así, al otorgar un poder, dicha persona podrá establecer que no quede extinguido si fuera incapacitado.
Los padres podrán atribuir la totalidad de la herencia, incluyendo la legítima, a sus hijos con discapacidad. Cuando estos fallezcan, la legítima volverá a sus hermanos o a los herederos de los mismos. Además, en caso de que un hijo con discapacidad conviviera con su padre o madre en el momento del fallecimiento de estos ltimos, se establecerá un derecho del hijo con discapacidad a disfrutar de la vivienda habitual de la familia sin que ello compute como parte de su herencia.
(SERVIMEDIA)
14 Feb 2003
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