EL OBIERNO AMPLIA HASTA LOS 55 AÑOS LA EDAD PARA SER VIGILANTE O GUARDA DE SEGURIDAD
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El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que modifica de forma parcial el Reglamento que desarrolla la Ley de Seguridad Privada de 1994. Con esta modificación, se amplía a los 55 años la edad máxima establecida para acceder a la profesión de vigilante y guarda de seguridad.
Hasta el momento, la edad máxima para ser vigilante de seguridad era de 40 años y 45 para los gardas de seguridad. Ahora, se abre un sector del mercado laboral a una población que puede contribuir a cubrir la creciente demanda de personal de seguridad.
Con la nueva norma se incrementan las facultades profesionales del personal de seguridad privada. Se determina de forma más precisa el ámbito de la actividad de la seguridad privada, con el objetivo de atajar el instrusismo de las denominadas "empresas auxiliares de servicios" que, excediéndose de su ámbito propio, viven invadiendo el ámbito de atividad de las empresas de seguridad.
Asimismo, se amplían las posibilidades de actuación de los vigilantes de seguridad en el exterior de los inmuebles, en aquellos casos en que sea imprescindible para llevar a cabo de forma más efectiva las funciones de vigilancia y seguridad. Se incluyen nuevos supuestos como la verificación de alarmas o la retirada y reposición de fondos en cajeros automáticos.
Respecto a la formación del personal, los cambios en la ley agilizan las pruebas de acceso adoptándse un sistema similar al que se sigue para la obtención de los permisos de conducir, reduciéndose así los plazos de incorporación de los nuevos vigilanes al mercado de trabajo.
A partir de ahora, el personal de la seguridad privada verá reducida la periodicidad de los cursos de actualización y especialización de los trabajadores del sector. Se pasa de un sistema de cursos de actualización cada tres años a un sistema de cursos de "reciclaje" de periodicidad anual.
(SERVIMEDIA)
19 Oct 2001
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