LOS NUEVOS ESTATUTOS DEL PP ELIMINAN LA DEPENDENCIA QUE EL TESORERO TENIA DEL PRESIDENTE NACIONAL
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La ponencia de Estatutos que debatirá el XI Congrso Nacional del Partido Popular elimina la dependencia que el tesorero tenía del presidente nacional en los estatutos todavía vigentes.
En los estatutos aprobados en el congreso celebrado en Sevilla en abril de 1990, el artículo 35 señalaba: "Al coordinador nacional de Administración y Finanzas corresponde, bajo la dependencia del presidente nacional, la ordenación financiera y gerencial del partido". Ese artículo continuaba con una extensa enumeración de competencias.
En su nueva formulación, elartículo 35 expone: "El Tesorero será nombrado en la forma prevista en los artículos 28.1.d y 32.1.c de estos estatutos (por el Comité Ejecutivo a propuesta del presidente nacional) y desarrollará las funciones que legalmente le correspondan y aquellas que le encomiende el Comité Ejecutivo".
Para el cargo de coordinador nacional de Administración y Finanzas fue elegido en el congreso de Sevilla Rosendo Naseiro, que ese mismo mes de abril dimitió al estallar el "caso Naseiro". Desde entonces se hizo cago de las finanzas del partido el secretario general, Francisco Alvarez Cascos.
AFILIACION DE EXTRANJEROS
La ponencia de reforma de estatutos incluye la novedad de admitir como afiliados a los ciudadanos de la Comunidad Europea residentes en España, quienes además del sufragio activo tendrán el derecho de sufragio pasivo para el acceso a los órganos locales en concordancia con la legislación electoral y los tratados suscritos por España.
Esta ponencia amplía las competencias del presidente del artido, atribuyéndole las presidencias de los grupos parlamentarios nacionales y europeo, reforma que se enmarca en la adecuación de los mecanismos del partido con el fin de que esté preparado para enfrentarse a las tareas del Gobierno de la nación.
Para garantizar la unidad de acción del partido se señala un plazo de cuatro meses desde la celebración del congreso nacional para la celebración de todos los congresos territoriales, "evitando la sensación de permanente interinidad que podía darse con calndarios congresuales no sincronizados entre sí", señala la ponencia a la que ha tenido acceso Servimedia.
La reforma de estatutos del PP contempla un régimen de incompatibilidades, en el que destaca que los presidentes o secretarios generales regionales o provinciales no podrán ser diputados al Congreso, aunque sí senadores.
DECLARAR BIENES
Asimismo, introduce un artículo, el 6 bis, sobre la obligación de los candidatos del PP a declarar sus bienes. Este artículo dice: "Los militantes del Partio Popular que sean candidatos a un cargo de representación institucional en nombre del partido, deberán realizar una declaración notarial de bienes que será depositada y custodiada en la Secretaría del Comité Electoral Nacional, siendo el secretario de este Comité el responsable de dicho depósito y custodia y de proponer al mismo cuantas medidas o acuerdos deban adoptarse para el cumplimiento de la obligación que en este precepto se impone".
Los órganos del Partido Popular ampliarán su número de miembos por diversos motivos: incorporación de los presidentes y secretarios de los comités electorales y de disciplina, como miembros natos, a los correspondientes comités ejecutivos y juntas, respectivamente; ampliación a veinte (ahora son diez) de los vocales de la Junta Directiva Nacional elegidos por el congreso del partido y ampliación de dos a cuatro en el número de representantes de los afiliados residentes en el extranjero en la Junta Directiva Nacional
(SERVIMEDIA)
19 Ene 1993
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