EL NUEVO REGIMEN DE DISCIPLINA DEPORTIVA SE EXTIENDE A LAS COMPETICIONES ESCOLARES Y UNIVERSITARIAS
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El nuevo régimen disciplinario deportivo, que entrará en vigor mañana, introduce, entre otras novedades, una distinción entre las infracciones según se cometan o no durante el curso de la competición, y la sanciones serán aplicables a las competiciones escolares y universitarias de ámbito estatal, según un Real Decreto que publica hoy el "Boletín Oficial del Estado" y que desarrolla la Ley del Deporte.
Asimismo, la normativa varía la composición del Comité Superior de Disciplina Deportiva, que pasará a llamarse Comité Español de Disciplina Deportiva, dando cabida las propuestas de las comunidades autónomas, y fija el principio de publicidad de sus resoluciones.
Otras novedades de este real decretoson una reestructuración del listado de infracciones y sanciones, añadiendo a la tipología anterior de leves, graves y muy graves, la clasificación de infracciones muy graves comunes, referidas a las personas o sujetos que las cometen, como directivos o federaciones, y al ámbito en que se producen, deporte profesional.
Así, según el nuevo listado de sanciones, son infracciones comunes muy graves los abusos de autoridad, que podrán ser castigado con multas de entre 500.000 y 5 millones de pesetas; el qebrantamiento de sanciones, sancionado con la pérdida de puntos o puestos en la clasificación, y las actuacioens dirigidas a predeterminar los resultados de las competiciones, que se penalizará con la pérdida o descenso de categoría.
Asimismo, será sancionado con la celebración de la prueba a puerta cerrada los comportamientos agresivos, con la prohibición de acceso a recintos deportivos por un plazo de hasta cinco años las declaraciones públicas que inciten a la violencia o con la clausura del recint por un tiempo de cuatro encuentros a una temporada, la partipación en competiciones con paises que promuevan el racismo, entre otras infracciones.
Por su parte, se consideran infracciones muy graves a los directivos los incumplimientos de acuerdos, que pueden suponer la destitución en caso de reincidencia; la no convocatoria de los órganos colegiados; el incorrecto uso de fondos, lo que, en el caso de que asciendan a más del 1 por ciento y sea reincidente significará también la destitución, o la orgaización de competiciones internacionales sin autorización.
Como infracciones muy graves a los clubes deportivos profesionales o a sus directivosfigura el incumplimiento de acuerdos económicos, de deberes o compromisos con el Estado o con los deportistas o de regímenes de responsabilidad, supuestos en los que, además de las sanciones previstas, podrán ser castigados con multas de 50.000 a 50 millones de pesetas, la misma cantidad con la que será penada la federación que no expida injustificadamente ua licencia.
El real decreto considera faltas graves el incumplimiento reiterado de órdenes de órganos superiores, castigado con amonestación púbica; el realizar actos públicos que atenten contra la dignidad deportiva, multado con 100.000 a 500.000 pesetas; y el ejercicio de actividades incompatibles con función deportiva, sancionado con pérdida de puntos o puestos en la clasificación, entre otras.
Finalmente, son infracciones leves las conductas contrarias a las normas deportivas; las obseracione a autoridades deportivas que sean ligera incorrección, multado con 100.000 pesetas, así como contra el público, compañeros y subordinados, castigado con la inihabilitación de hasta un mes o de uno a tres encuentros; la actitud pasiva en el cumplimiento de órdenes de autoridades y el descuido en la conservación y cuidado de medios materiales.
Como causa atenuante de la responsabilidad disciplinaria deportiva, el real decreto indica la de arrepentimiento expontáneo y la de haber precedido, inmediatamene a la infracción, una provocación suficiente, mientras que serán agravantes la reincidencia producida en el transcurso de un año.
(SERVIMEDIA)
19 Feb 1993
S