NUEVE MESES DE CARCEL PARA UN CABO QUE SE HIZO PASAR POR SARGENTO PARA ENTRAR A COMER EN UNA BASE NAVAL

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha ratificado la pena de nueve meses de prisión, por un delito de deslealtad, para un cabo primro que falsificó su tarjeta de identificación militar y se hizo pasar por sargento, con el fin de que le dejaran entrar a comer en un restaurante situado en el interior de la Base Naval de Rota.

La sentencia relata que el condenado fue destinado en 1992 al Servicio Geográfico del Ejército, para trabajar en la dependencia donde se confeccionaban las tarjetas militares de identidad reglamentarias para los miembros de las Fuerzas Armadas. Al tener acceso a la maquinaria necesaria para elaborar estos docuentos, falsificó uno a su nombre con el rango de sargento.

Con esta identificación falsa, el cabo primero, acompañado de un suboficial y otro cabo, se dirigió a la Base Militar de Rota para almorzar en un restaurante situado dentro de la instalación militar. Una vez allí, el cabo de la Policía Naval encargado del control de acceso a la base indicó que podían entrar los dos primeros, pero no el cabo que llevaba su verdadera identificación.

Los tres abandonaron el lugar para regresar pasado un tiemo. Esta vez, el centinela de la Policía Naval que se encontraba en el control les dejó pasar, pero en el interior el cabo jefe de este puesto les volvió a pedir que se identificaran. En ese momento, el condenado sacó su auténtica tarjeta militar y confesó que el documento que había utilizado antes era falso.

Por estos hechos, ocurridos en 1996, el Tribunal Militar Territorial Segundo le condenó a nueve meses de prisión por un delito de deslealtad, definido como aquélla conducta del militar "que sobre suntos del servicio diere a sabiendas información falsa o expidiere certificado en sentido distinto al que le constare".

El Tribunal Supremo ratifica la condena, al considerar que el hecho de que el cabo se arrepintiera no impidió que se produjese el delito, aunque retractarse a tiempo implica una atenuación del delito. Así, recalca que al condenado se la aplicó prácticamente la pena mínima tipificada para el delito de deslealtad, que puede ir desde los ocho meses a los seis años de prisión.

Parael Alto Tribunal, al conjugar la naturaleza de los móviles de su conducta, de escasa consideración, y la juventud del procesado, además de su buena conducta, queda claro que la pena impuesta por el Tribunal Militar es la correcta y no puede considerarse ni irrazonable ni inadecuada.

(SERVIMEDIA)
01 Oct 2000
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