NUEVAS CONDICIONES SANITARIAS PARA LOS SUBPRODUCTOS ANIMALES

-Requisitos más exigentes y controles más estrictos permitirán garantizar la sanidad animal y la salud pública

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se introducen algunas modificaciones en la normativa vigente sobre exigencias sanitarias aplicables a los intercambios e impotaciones de animales vivos y de ciertos productos de origen animal no sometidos a las normativas comunitarias específicas, por lo que se establece un nuevo régimen para las condiciones sanitarias de los subproductos animales.

De esta forma será necesario contar con una evaluación previa sobre los riesgos sanitarios de los productos, llevada a cabo por la Unión Europea (UE), mediante análisis realizado por la Comisión, y posterior toma de decisión por parte del Consejo.

Para las importaciones a laUE desde terceros países de productos cárnicos obtenidos a partir de la carne de aves de corral, de conejo o de caza salvaje, así como de manteca de cerdo o proteínas animales destinadas al consumo humano, se exigirá que los establecimientos de procedencia figuren en una lista comunitaria, que se elaborará con arreglo al procedimiento previsto en la normativa vigente.

Las nuevas disposiciones afectan también a la importación e intercambio de proteínas animales elaboradas, para las que, sin perjuicio d las posibles restricciones adoptadas a causa de la Encefalopatía Espongiforme Bovina y de las impuestas a la alimentación de los rumiantes, se exigirá la presentación del certificado de inspección veterinaria emitida por el país de origen.

En dicho documento se deberá acreditar el cumplimiento los requisitos exigidos y la certificación de que las muestras tomadas a la salida del país de origen para someterlas a la detección de salmonelas son negativas.

(SERVIMEDIA)
02 Mayo 2003
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