LA NUEVA NORMATIVA SOBRE SEGURIDAD PRIVADA EIGE 240 HORAS DE FORMACION ESPECIFICA PARA PODER SER VIGILANTE DE SEGURIDAD
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Los aspirantes a vigilantes de seguridad deberán recibir al menos 240 horas de formación y ocho semanas lectivas para poder ejercer su profesión, según una orden del Ministerio de Justicia que desarrolla la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada.
Además, como complemento a esta formación, deberán superar un periodo de formación práctica en puestos de trabajo, con una duración máxima de 20 hras. Los aspirantes a especialidades como escolta privado o vigilante de explosivos tienen que superar también módulos generales dedicados a cada tema concreto.
En declaraciones a Servimedia, Benjamín Sánchez, representante del sector de seguridad de UGT, declaró que "me parecen bien las 240 horas de preparación para ser vigilante jurado", ya que "los exámenes que realizaba anteriormente la Policía consistían en unas pruebas de tiro similares a las de la 'mili', y poco más".
No obstante, el repreentante ugetista puntualizó que la nueva normativa no clarifica la situación de la figura del guarda de seguridad, "puesto que fueron creados para dar solución al 'boom' del sector en un determinado momento, con la promesa gubernamental de que su situación sería regulada en dos años".
Benjamín Sánchez aseguró que "la nueva normativa no desarrolla el sistema de formación para los guardas jurados que deben pasar a ser vigilantes", y afirmó que esa actuación, que debía desarrollarse en 2 años, se va a alrgar hasta 5 años, lo que puede provocar "una fuerte remodelación del sector y ser causante de que muchas personas vayan al paro".
"En la actualidad, de los 60.000 empleos aproximados con los que se mueve este sector, un amplio porcentaje pertenecen a guardas jurados que tendrán que reconvertirse", continuó el sindicalista.
El representante sindical puntualizó también que en el Reglamento no se aclara el punto referente a "actividades excluídas" de los servicios de vigilancia profesional, punto qe queda como "un cajón de sastre donde se puede meter a todos los que no son profesionales y están en este negocio".
"La denominación de zonas reservadas en algunas fábricas puede dejar abierto el paso a personas que no son vigilantes profesionales, pero que son más baratos para las empresas", agregó Sánchez, quien, no obstante, calificó la normativa española como una de las "más progresistas" de Europa.
En cuanto a las posibles autorizaciones para portar el arma fuera del horario de trabajo, indcó que "siempre está prohibido que los vigilantes lo hagan", aunque en el caso de los escoltas "se permite algo más de libertad con el arma", lo que queda reflejado en que estos últimos realizan pruebas de tiro trimestralmente, mientras que los vigilantes de seguridad lo hacen cada seis meses.
Respecto a la indumentaria de los vigilantes jurados, el nuevo reglamento no recoge las faldas como prenda que puedan utilizar las mujeres que se dedican a este tipo de trabajos, si bien en la actualidad, según as exigencias de cada servicio y las características de cada empresa de seguridad, se suelen utilizar faldas, sobre todo en vigilancia de recepciones, congresos, simposios y otras reuniones de este tipo, según informaron a Servimedia algunas empresas del sector.
En el caso de los detectives privados, será necesario que éstos superen los cursos de los institutos de Criminología o centros oficiales adecuados habilitados por el Ministerio de Educación y Ciencia.
La nueva orden da un plazo de dos año para que quienes no reúnen todos los requisitos recientemente adoptados en cuanto a títulos, nombramientos, tarjetas de identificación o licencias, se pongan al día en todos estos aspectos.
Por último, para la apertura y funcionamiento de nuevos centros de formación para el personal de seguridad, los profesores y las instalaciones deberán cumplir requisitos y condiciones especiales, siempre bajo la supervisión de la Dirección General de la Policía o, en su caso, de la Dirección General de la Guardia ivil.
(SERVIMEDIA)
20 Jul 1995
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