LA NUEVA LEY DE VIAS PECUARIAS OBLIGA A LAS CC.AA A RECUPERAR LOS TRAMOS OCUPADOS ILEGALMENTE

MADRID
SERVIMEDIA

La futura Ley Básica de Vías Pecuarias, cuyo borrador obra ya en poder del ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Vcente Albero, insta a las comunidades autónomas a recuperar los tramos que han sido ocupados ilegalmente.

Durante las últimas décadas, numerosos tramos de vías pecuarias han sido ocupados por urbanizaciones, vertederos, carreteras y otras infraestructuras.

Para evitar estas situaciones, el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (Icona) ha elaborado un texto legislativo que regulará el uso de las vías pecuarias y sustituirá a la ley de 1974.

José Manuel Mangas, jefe del Servcio de Bienes y Patrimonio Forestal del Icona, manifestó a Servimedia que al contrario que la ley de 1974, el nuevo texto normativo considera que los usos ganaderos de las vías pecuarias "tienen plena vigencia".

"En la actualidad", dijo, "todo el mundo tiene claro que la ganadería extensiva está de plena vigencia, ya que, entre otras cuestiones, ayuda a conservar las razas autóctonas".RUTAS ECOLOGICAS

Además, la futura ley otorgará otros usos a estos espacios, que se convertirán en rutas parapracticar el senderismo y servirán de corredores para unir los espacios protegidos del Estado.

Aunque la gestión de las vías pecuarias corresponde a las comunidades autónomas, el Estado se reserva algunas competencias. Por ejemplo, no es posible enajenar superficie alguna sin disponer de la autorización de la Administración central.

Sin embargo, las ocupaciones ilegales han provocado importantes deterioros. José Manuel Mangas aseguró que al ser estas ocupaciones de muy diversos tipos, los gobierns autonómicos deberán intentar recuperar el dominio público en función de "la medida de sus posibilidades".

No obstante, aproximadamente el 75 por ciento de la red nacional de vías pecuarias, que tiene una longitud de 125.000 kilómetros, presenta todavía un buen estado de conservación.

(SERVIMEDIA)
08 Abr 1994
GJA