LA NUEVA LEY DE OPAS OBLIGARÁ A LANZAR UNA OFERTA POR EL 100% DE UNA COMPAÑÍA SI SE CONTROLA MÁS DEL 30%
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La nueva ley de Oferta Pública de Adquisición (OPA), que está previsto entre en vigor a principios de 2007, obligará a lanzar una oferta por el 100% de una compañía si se controla más del 30%, según informaron fuentes del Tesoro.
Así lo establecerá el artículo 60 de la futura ley, que recoge que la adquisición de los valores de la compañía habrá de hacerse a un precio equitativo sea cual sea la forma en que éstos se hubieran conseguido.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) podrá dispensar de la obligación de lanzar una OPA cuando otra persona o entidad, directa o indirecta, tuviera un porcentaje de voto igual o superior.
Quien incumpla esta obligación, no podrá ejercer los derechos políticos derivados de ninguno de los valores de la sociedad cotizada cuyo ejercicio le corresponda por cualquier título. Esta medida la llevará a cabo la CNMV.
Esta norma no tendrá efecto retroactivo y respetará las actuales participaciones, es decir, quienes posean más del 30% de los valores de una sociedad antes de la entrada en vigor de la ley no estarán en la obligación de lanzar una OPA.
Por otra parte, los accionistas minoritarios podrán verse obligados a vender sus acciones si una empresa se hace con el 90% de una compañía a través de una OPA.
Según la ley, el oferente, si la oferta ha sido ya aceptada por al menos los representantes titulares del 90% de los derechos de voto, "podrá exigir a los restantes titulares de valores que le vendan dichos títulos por un precio equitativo". Asímismo, "los titulares de los valores de la sociedad afectada podrán exigir del oferente la compra de sus acciones".
Cuando tras la OPA, el oferente haya alcanzado un porcentaje igual o superior al 75% del capital que confiera derechos de voto podrá aprovechar la siguiente junta de accionistas para elegir los miembros del consejo de administración de la compañía.
Se trata de la "compraventa forzosa", método que existe en otros países de la Unión Europea y que recoge la Directiva de OPA que se transpone a la legislación española a través de esta ley. Con esta medida "se permite al accionista mayoritario hacerse con el capital de toda la sociedad para poder decidir su futuro", señalaron las fuentes del Tesoro.
La futura ley de OPA establece además las obligaciones de los órganos de administración y dirección de las sociedades afectadas por una oferta. Será necesario que, para cualquier medida que se vaya poner en marcha en defensa de la empresa, se cuente con la autorización previa de la junta general mediante el voto favorable de, al menos, dos tercios.
Sin embargo, las sociedades no tendrán que cumplir esta medida si la entidad que realiza la oferta no está sujeta a tales normas o equivalentes. De esta manera, por ejemplo, se protege a empresas españolas de OPA lanzadas por compañías extranjeras que no se rijan por la misma legislación. En este sentido, la empresa ha de informar a la CNMV de cómo va a actuar ante la oferta lanzada.
Durante el plazo de la oferta, no podrá aplicarse al oferente ninguna de las restricciones a la transmisibilidad de valores previstas en los pactos parasociales a dicha sociedad antes de la entrada en vigor de la Directiva, el 21 de abril de 2004.
De este modo, la ley anula los acuerdos suscritos entre accionistas de una misma empresa para no vender sus acciones ante hipotéticas ofertas.
(SERVIMEDIA)
12 Jun 2006
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