LA NUEVA LEY DE JURISDICCION MILITAR ENTRA EN VIGOR ESTE MES
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La nueva Ley de Plata y Organización Territorial de la Jurisdicción Militar, que modifica el diseño de la estructura orgánica, competencial y procesal de los órganos judiciales castrenses, entrará en vigor el próximo día 16 de marzo.
El número de los juzgados togados militares territoriales con competencia en la materia, a excepción de aquellos procedimientos que sean competencia del Tribunal Supremo, se reduce de los 28 actuales a los 18 previstos con la entrada en vigor de la nueva ley.
Asimismo, la ley estableceun nuevo criterio en la distribución de la zona de actuación de los tribunales, que coincidirá con el ámbito de las comunidades atónomas. En la actualidad, dicha actuación estaba vinculada a cada provincia, con lo que se daba el caso de que en una misma comunidad autónoma existían ámbitos judiciales diferentes.
La división territorial jurisdiccional seguirá dividida en cinco territorios, en cada uno de los cuales existirá un Tribunal Militar Territorial, manteniéndose la sede de los mismos en las ciuddes de Madrid, Sevilla, Barcelona, La Coruña y Santa Cruz de Tenerife.
Estos tribunales tendrán competencia en los procedimientos instruidos contra los miembros de las FAS cuyos empleos se hallen entre soldado y capitán.
Por otra parte, se mantienen los dos juzgados togados militares centrales con sede en Madrid, que disponen de competencia en todo el territorio nacional.
De igual modo, queda como está el Tribunal Militar Central como órgano encargado de conocer los delitos cometidos por miltares con empleo igual o superior a comandante o capitán de corbeta, así como a los caballeros laureados, funcionarios y autoridades con fuero reservado que no alcancen a la jurisdicción de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.
Por último, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo tendrá competencia en los juicios a tenientes generales, almirantes y determinados miembros de los órganos de la jurisdicción militar. Tendrá asimismo encomendado el estudio de los recursos de casación y revisión en e ámbito de la jurisdicción militar, así como el control judicial más elevado del ejercicio de las facultades disciplinarias en el seno del Ejército.
(SERVIMEDIA)
01 Mar 1999
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