LA NUEVA LEY DE COOPERATIVAS REDUCE A 3 EL MINIMO DE SOCIOS FUNDADORES

MADRID
SERVIMEDIA

El nteproyecto de Ley de Cooperativas establece, como principal novedad, la reducción a tres socios del mínimo requerido para fundar una sociedad de este tipo, frente a los cinco que se exigen en la actualidad, según el texto de la normativa al que tuvo acceso Servimedia.

El Ministerio de Trabajo explica que esta reducción "facilitará la creación de este tipo de sociedades". Con esta finalidad, se establece que la constitución de la cooperativa se hará por comparecencia simultánea de todos los socios prootores ante notario, con lo que se suprime el requisito de convocar una asamblea constituyente.

Además, se faculta a las cooperativas a crear la figura del administrador único en aquéllas que tengan menos de diez socios. La ley desarrolla el concepto de socio colaborador, que sustituye al denominado asociado, y amplía sus posibilidades de participación.

Otra novedad es la creación de la fusión especial, que consiste en fusionar una cooperativa con cualquier otra clase de sociedad civil o mercanti. También se establece la posibilidad de transformar la cooperativa en otro tipo de sociedad, sin que sea necesaria la disolución y creación de una nueva.

Asimismo, se constituye la nueva figura societaria de la cooperativa mixta, en cuya regulación coexisten elementos propios de la cooperativa y de la sociedad mercantil.

Con el fin de consolidar empresarialmente las cooperativas, se flexibiliza su régimen económico con novedades en los modos de financiación. Así, se establecen nuevas modalidadesde captación de recursos mediante la emisión de participaciones especiales o de títulos participativos.

DERECHO DE REINTEGRO

El derecho de reintegro de las aportaciones sociales de socios que abandonen la cooperativa también sufre modificaciones. Se elimina la parte del capital para reintegrar que la sociedad retenía hasta ahora a los miembros que causaban baja, siempre que se presente la debida justificación.

En la exposición de motivos, Trabajo explica que los cambios en la organización del tabajo y la aparición de nuevos "yacimientos" de empleo auguran la expansión de las cooperativas.

Así, reconoce que el autoempleo colectivo es una fórmula para "la inserción laboral, la atención a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral y la participación pública en este sector".

El ámbito de aplicación de la nueva ley será las cooperativas que desarrollen su actividad a nivel estatal, puesto que las comunidades autónomas cuentan con plenas competencias para regular la actuació de aquéllas que tengan una dimensión más pequeña.

Las cooperativas disponen de un plazo de dos años para adaptar sus estatutos a la nueva normativa.

CONSEJO

El anteproyecto de ley ordena además la creación del Consejo para el Fomento de la Economía Social, con funciones asesoras y consultivas. Actuará como un órgano de coordinación entre el movimiento asociativo y las administraciones públicas.

El Consejo estará compuesto por representantes del Estado, las comunidades autónomas, las entiddes locales más representativas, las asociaciones de cooperativas, las mutualidades de previsión social, las sociedades laborales, la asociación intersectorial más representativa de ámbito estatal y cinco personas de reconocido prestigio, que serán designadas directamente por el Ministerio de Trabajo.

La presidencia corresponderá al secretario general de Empleo, Manuel Pimentel, y por delegación al director general de Fomento de la Economía Social, Celestino García Marcos.

(SERVIMEDIA)
16 Mar 1998
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