LA NUEVA CARTERA DE SERVICIOS SANITARIOS DEJA EN MANOS DE LAS COMUNIDADES LA FINANCIACIÓN PÚBLICA DEL CAMBIO DE SEXO
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El texto de la nueva cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud, aprobado hoy por el Consejo de Ministros, elimina la exclusión expresa recogida en la anterior de incluir en ella las operaciones de cambio de sexo, con lo que permite la futura inclusión de este prestación en las comunidades que quieran asumirla.
Con esta modificación con respecto a la cartera de 1995, el Real Decreto aprobado hoy por el Ejecutivo, que también regula los procedimientos que deben seguirse a la hora de incluir nuevos servicios sanitarios en este catálogo común para todo el territorio, permite a las comunidades autónomas que incluyan estas operaciones en sus propias carteras de servicios, que, como mínimo, deben incluir los recogidos en esta norma.
Por otra parte,el nuevo texto, que define los servicios sanitarios comunes para todo el territorio nacional, incluye prestaciones no recogidas en el anterior, tales como la atención bucodental para las personas con discapacidad y las sillas de ruedas de aluminio.
Según explicó hoy la titular del Ministerio de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el objetivo de la Cartera de Servicios es garantizar las condiciones comunes para una atención integral, continuada y equitativa en todo el territorio nacional.
Esto significa, continuó, que aunque en todas las comunidades autónomas existen prácticamente las mismas prestaciones sanitarias, aquellos ciudadanos que necesiten una prestación no disponible en su región, y que esté incluida en esta Cartera de Servicios comunes, tendrán garantizada la atención en el lugar en el que sí puedan facilitársela.
CLARIFICACIÓN DE PRESTACIONES
La nueva cartera incluye servicios que se prestan en la actualidad en las comunidades autónomas, pero que no estaban recogidos en la anterior cartera de 1995.
Así, por ejemplo, en atención primaria se especifican más los servicios, citándose, entre otros, la rehabilitación básica, la atención paliativa a enfermos terminales, las actividades de prevención y promoción de la salud, los servicios de atención a la mujer, al niño, a los enfermos crónicos, a las personas mayores y la atención domiciliaria o la atención a la salud bucodental.
En atención especializada se detalla también con más precisión el contenido de las prestaciones, especialmente en el caso de consultas, hospitalización de día médica y quirúrgica, rehabilitación (incluyendo la del sistema cardiovascular y la logopedia), transplantes de órganos y tejidos, técnicas de reproducción humana asistida y atención a la salud mental.
En este ámbito de atención especializada se incluyen también en el texto servicios no recogidos hasta ahora, como el apoyo a la atención primaria en el alta hospitalaria y hospitalización a domicilio; la atención paliativa a enfermos terminales, la anestesia epidural para el parto normal; el tratamiento de la obesidad mórbida y los dispositivos intrauterinos.
En el Real Decreto se incluye también una cartera específica de atención de urgencias, que anteriormente no constituía una modalidad de prestación por sí misma.
Además, sostiene Sanidad, "la prestación de productos ortoprotésicos está mucho más pormenorizada", en relación tanto a los implantes quirúrgicos (como es el caso de las prótesis cardiacas o vasculares) como en las prótesis externas, recogiéndose como novedad respecto a la anterior normativa la inclusión de las sillas de ruedas de aluminio.
Por último, en el transporte sanitario se han clarificado las principales situaciones en las que una comunidad se hace cargo del transporte que precisen los pacientes que reciban asistencia en otra Comunidad, indica el ministerio.
(SERVIMEDIA)
15 Sep 2006
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