NOTIFICAR UNA MULTA DE TRAFICO A TRAVES DE UN BOLETIN OFICIAL NO BASTA PARA EMBARGAR AL INFRACTOR, SEGUN EL CONSTITUCIONAL

MADRID
SERVIMEDIA

Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha otorgado amparo a una sociedad propietaria de un vehículo a la que el Ayuntamiento de Madrid pretenía embargar por el impago de unas multas de tráfico que fueron notificadas a través del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, según informó hoy Automovilistas Europeos Asociados (AEA).

El caso ahora resuelto se inició a raíz de la imposición por parte del Ayuntamiento de Madrid de una serie de multas de aparcamiento que nunca llegaron a conocimiento de la propietaria del vehículo para proceder a la obligada identificación del conductor infractor porque el consistorio remitía las notificaciones a n antiguo domicilio de la sociedad, a pesar de que en el Registro Mercantil constaba otro actualizado.

La primera noticia que tuvo la empresa sobre dichas multas fue cuando la recaudación ejecutiva municipal pretendió el cobro de la deuda con recargos e intereses de mora mediante el embargo de sus bienes.

La sociedad recurrió entonces dicha actuación municipal ante el Juzgado de lo Contencioso número 22 de Madrid, siendo desestimada su petición porque consideraba que el Ayuntamiento de Madrid haba efectuado correctamente todas las notificaciones a través de edictos publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Frente a tal tesis judicial se alza ahora la sentencia del Tribunal Constitucional, que considera que "la Administración, al no emplazar personalmente a la demandante de amparo en el procedimiento administrativo sancionador, pese a tener conocimiento, o al menos evidente posibilidad de adquirirlo, del verdadero domicilio de aquélla, no ha actuado con la diligencia que era xigible y ha generado a la recurrente en amparo, al impedirle ejercer el derecho a la defensa en el procedimiento administrativo sancionador, una situación de indefensión constitucionalmente relevante".

En consecuencia, el Tribunal Constitucional declara vulnerados los derechos constitucionales a la defensa y a ser informado de la acusación establecidos en el artículo 24.2 de la Constitución y anula la sanción impuesta por el concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid.

En opinión de AEA, est sentencia tiene una "importantísima trascendencia jurídica para los ciudadanos" y confirma la denuncia que desde hace años viene realizando esta asociación de automovilistas de que la notificación generalizada de las multas a través de la publicación en los periódicos oficiales "provoca una evidente situación de indefensión".

Según AEA, esixten actualmente en la recaudación ejecutiva municipal más de 400.000 expedientes sancionadores por valor de 36 millones de euros, que podrían encontrarse en idéntca situación que la de la empresa a la que ahora el Tribunal Constitucional ha liberado de pagar unas sanciones indebidamente tramitadas. Esos expedientes, añade, están siendo notificados en la actualidad a los madrileños bajo la amenaza de embargarles la cuenta bancaria.

(SERVIMEDIA)
11 Abr 2003
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