NOTARIOS Y REGISTRADORES COLABORARAN EN LA LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES
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El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, ha dictado una instrucción dirigida a notarios y registrados de la propiedad y mercantiles, encaminada a impulsar la colaboración de estos fedatarios en la lucha contra el blanqueo de capitales prcedentes del narcotráfico y de otras actividades ilícitas.
De acuerdo con la citada instrucción, que se publicará en el BOE en los primeros días del próximo mes de enero, estos profesionales deberán informar por escrito al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, dependiente de la Secretaría de Estado de Economía, sobre los contratos y actos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de su función que puedan constituir indicio o prueba deblanqueo de capitales procedentes de actividades delictivas.
En el texto se enumeran una serie de actos susceptibles de estar particularmente vinculados con el blanqueo de capitales, como la constitución de tres o más sociedades en el mismo día o más de tres en el periodo de un mes, cuando al menos uno de los socios sea la misma persona física o jurídica, o la constitución de sociedades con dinero en efectivo en las que figuren como socios menores de edad, incapacitados o fiduciarios, exceptuadas las e carácter familiar.
También se menciona el nombramiento como administradores de personas residentes o domiciliadas en paraísos fiscales o de aquellos en los que no concurran aparentemente la idoneidad y profesionalidad necesarias para desempeñar el cargo.
En cuanto al capital, los notarios y registradores deberán vigilar especialmente los desembolsos en efectivo superiores a 50 millones de pesetas y los superiores a 5 millones realizados por personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadasen paraísos fiscales, así como la venta de acciones o participaciones a personas sin relación razonable con los anteriores accionistas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
(SERVIMEDIA)
27 Dic 1999
CAA