PRESUPUESTOS UE

NO HAY OBLIGACIÓN DE ENSEÑAR EL BOLSO A UN VIGILANTE O EN CAJA, SINO A LA POLICÍA, RECUERDA CECU

- Tampoco pueden cachear los vigilantes ni los dependientes

MADRID
SERVIMEDIA

La Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) ha difundido diversos consejos en caso de registros y cacheos en establecimientos públicos, como los centros comerciales, que en estas fechas ponen especial atención para evitar los hurtos y extreman las medidas de seguridad.

En el ejercicio de su función de protección de los establecimientos, los vigilantes de seguridad pueden, siempre que existan indicios concretos de que se ha podido cometer un delito, solicitar a una persona que se encuentre en el interior de la tienda que le muestre, por ejemplo, el contenido de una bolsa o paquete que pudiera portar, sin que, por otra parte, puedan registrar bolsos o mochilas, ya que esa función corresponde en exclusiva a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil y de la Policía Local.

Por ello, para CECU "la exigencia indiscriminada por parte de un establecimiento comercial de mostrar el contenido de un bolso a las cajeras del establecimiento es un hecho que claramente daña la dignidad y la privacidad de las personas, y que únicamente podría ser ejecutado cuando existiese certeza o, al menos, motivos concretos de la comisión de un delito".

El vigilante sólo puede pedir la identificación de una persona cuando existan indicios concretos y racionales sobre su participación en un acto delictivo. En caso de negativa o si se tiene la certeza de la comisión de un delito, debe poner al presunto delincuente a disposición de la policía.

Asimismo, los vigilantes de seguridad no podrán registrar las pertenencias de un consumidor en dependencias apartadas, ya que hasta los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil y de la Policía Local deben hacerlo "in situ".

CACHEO

En cuanto al cacheo, se debe tener en cuenta que es una diligencia que debe responder a una sospecha fundada de que se ha llevado a cabo un hecho punible.

"Cuando en los centros comerciales se llevan a cabo por vigilantes o personal laboral, como los dependientes, constituye un atropello contra nuestra intimidad y una infracción grave, al no ser realizado por un funcionario policial, que es el único que puede hacerlo en unas condiciones muy concretas: que se realice por alguien del mismo sexo, que se haga en un sitio reservado y se eviten posturas o situaciones degradantes o humillantes", advierte la CECU.

Si se considera que se ha producido una vulneración de derechos a la dignidad o la intimidad, CECU recomienda solicitar la hoja de reclamaciones para dejar constancia de lo ocurrido y llevar una copia a la Administración competente de consumo o a una asociación de consumidores.

Además, es importante recabar datos de los testigos que hayan presenciado alguna de las actuaciones que han podido vulnerar derechos como, por ejemplo, en el caso de haberse producido un registro o un cacheo irregular.

En todo caso, siempre se puede acudir a interponer una denuncia en comisaría aportando los datos más significativos como el día, la hora, el centro comercial, los datos del agente o agentes que han intervenido y, si es posible, datos de los testigos.

(SERVIMEDIA)
07 Dic 2005
L