NINGUN PAIS PODRA ACTUAR UNILATERALMENTE, COMO CANADA, DESPUES DEL ACUERDO DE NACIONES UNIDAS SOBRE "PESCA RESPONSABLE"

-Según el Ministerio de Agricultura

MADRID
SERVIMEDIA

El comportamiento de Canadá durante la llamada "guerra del fletán" no volverá a repetirse después del acuerdo alcanzado ayer en Nueva York en la sede de las Naciones Unidas sobre "Pesca Responsable", según informaron ho fuentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Las medidas aprobadas, después de tres años de conversaciones, garantizan "que ningún país está legitimado para violar el derecho internacional por supuestos motivos de conservación", según el ministro Luis Atienza.

Naciones Unidas potencian de esta manera las organizaciones regionales de pesca, que se dotan de un conjunto de mecanismos "eficaces y vinculantes" de solución de controversias que garantizan el recurso a medios pacíficos d cooperación y excluyen las acciones unilaterales.

Además, se establece la competencia de la comunidad internacional para exigir que se cumplan los parámetros de conservación y gestión de la pesca tanto en las zonas económicas exclusivas como en alta mar, y tanto a los barcos con bandera de naciones pertenecientes a organizaciones regionales como con bandera de conveniencia.

Sólo los estados miembros de organizaciones regionales o que cooperen con ellas tendrán acceso legítimo a los recursos de ua zona de pesca, con lo que se premia a los estados que pescan responsablemente y pertenecen a las organizaciones regionales existentes. Paralelamente, se garantiza que las organizaciones sean abiertas, con lo que la regla anterior no supone en ningún caso discriminación.

Si un estado no responde ante una denuncia de infracción grave formulada por una organización regional, el estado que haya realizado la inspección podrá mantener a los inspectores a bordo del buque y conducirlo a puerto para investigr la infracción.

Este mecanismo, a diferencia de lo sucedido con Canadá y los congeladores gallegos, garantiza que el procedimiento lo adopta una organización regional de países y no un sólo país, sólo se aplica en caso de infracciones graves, se excluye toda posibilidad de acoso a buques o países concretos, el uso de la fuerza está limitado a la legítima defensa de los inspectores y al caso de obstrucción grave de su labor, y el estado inspector responderá de los daños causados por acciones ilícitasdesproporcionadas.

(SERVIMEDIA)
05 Ago 1995
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