NAVARRA REGULA LA CREACION DE COMITES DE ETICA ASISTENCIAL EN SUS CENTROS SANITARIOS

PAMPLONA
SERVIMEDIA

El consejero de Salud, Santiago Cervera Soto, y el director general de este Departamento, Juan Ramón Rbade Iráizoz, han presentado esta mañana la nueva orden foral por la que se regula la creación y acreditación de comités de ética asistencial en centros sanitarios, públicos y privados de Navarra.

Los comités de ética asistencial son comisiones consultivas e interdisciplinares, de carácter voluntario, al servicio de profesionales y usuarios, creadas para el análisis y el asesoramiento sobre las cuestiones de carácter ético que se suscitan como consecuencia de la labor asistencial.

Según explicó e consejero Cervera, el constante progreso tecnológico de la investigación en el campo sanitario, tanto diagnóstico como terapéutico y de mantenimiento del enfermo, conlleva la necesidad de responder ante los problemas éticos que plantea la práctica clínica tanto a los profesionales como a las instituciones sanitarias.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer los requisitos para la creación y acreditación de los Comités de Etica Asistencial en los centros, servicios y establecimientos sanitaios de titularidad pública o privada, ubicados en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

El texto legal establece que los comités de ética asistencial se crearán con carácter voluntario por acuerdo de los órganos competentes de cada centro o centros en los que vayan a intervenir y podrán ser acreditados por el Departamento de Salud tras justificar, al menos, un año de funcionamiento tras su creación.

La orden determina una composición interdisciplinar para estos comités, y aconseja que frmen parte de él un licenciado en Derecho o titulado superior con conocimientos acreditados de legislación sanitaria, y miembros del Comité Etico de Investigación Clínica y/o de la Comisión Central de Calidad, si dichos órganos existieran.

Dependerán orgánicamente del director del centro o del director de alguno de los centros que compartan comité, y serán funciones de los Comités de Etica Asistencial: velar por el respeto y por la dignidad de las personas que intervienen en la relación clínica, analiar, y asesorar y facilitar el proceso de decisión clínica en las situaciones que plantean conflictos éticos entre profesionales y usuarios.

Además, propondrán a la institución o instituciones protocolos de actuación para las situaciones en que surjan cuestiones éticas de manera ocasional o reiterada, promoverán la formación en bioética de los profesionales sanitarios, elaborarán una memoria anual de actividades, y recabarán la asesoría de consultores o expertos cuando lo consideren necesario.

El cceso de usuarios a los comités de ética se canalizará a través de unidades de atención al paciente de cada centro sanitario, que colaborarán en la tramitación de las solicitudes. Por su parte, los profesionales y los órganos de dirección y representación de los centros accederán a los comités de ética a través de la secretaría de dichos órganos consultivos.

(SERVIMEDIA)
31 Ago 2001
EBJ