NARCO. "LOS JUECES NO PUEDEN SER APARTADOS POR OTRA VOLUNTAD QUE LA DE LA LEY", SEGUN LOS OCHO VOCALES PROGRESISTAS

MADRID
SERVIMEDIA

Ocho de los nueve vocales del Cosejo General del Poder Judicial (CGPJ) que hoy votaron en contra de suspender cautelarmente en este momento a los tres magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional considera que "los jueces no pueden ser apartados por otra voluntad que la de la ley".

Así consta en un comunicado difundido esta tarde y suscrito por Montserrat Comas, María Angeles García, Luis Aguiar, José Antonio Alonso, Juan Carlos Campo, Javier Martínez Lázaro, Fernando Salinas, elegidos a propuestadel PSOE, y Félix Pantoja, seleccionado a petición de IU.

En la nota, los vocales señalan que, en su opinión, ahora no es el momento de suspender cautelarmente a Carlos Cezón, Juan José López Ortega y a Carlos Ollero, los tres componentes de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

"Cualquier querella criminal formalmente bien redactada es admitida por el órgano judicial competente. Basta con que la querella (es decir, la persona que la redacta, describa un hecho que puea constituir delito", añaden. "Por lo tanto, la querella se admite antes de cualquier comprobación objetiva respecto de si realmente lo que se dice en la misma es cierto o no".

Para estos ocho vocales, si con la simple admisión de una demanda se aparta al magistrado objeto de la misma de sus funciones, "está claro que cualquier juez queda en manos de cualquier eventual querellante", con lo que desaparecen la independencia y la inamovilidad que la Constitución establece para garantizar la función judical.

Asimismo, consideran que la suspensión cautelar de Cezón, López Ortega y Ollero tendría que decretarse "siempre y cuando, después de la investigación [...] existiese procesamiento o inculpación judicial formal".

En este sentido, estos ocho vocales recuerdan que en el caso de Javier Gómez de Liaño, el CGPJ esperó a que el Tribunal Supremo le procesase antes de decretar su suspensión cautelar.

"Curiosamente, el mismo Fiscal General del Estado informó en aquel caso que la suspensión sólo er viable con la firmeza del procesamiento", señalan. "Con el tiempo veremos cuál es la motivación real del cambio de criterio", añaden.

En opinión del sector progresista del CGPJ, se trata de "una decisión que, más allá de la concreta situación de los magistrados suspendidos, concierne a todos los jueces y afecta al esquema básico del sistema judicial democrático del que los ciudadanos son titulares".

(SERVIMEDIA)
06 Feb 2002
VBR