MULTAN CON 5 MILLONES A LA ASOCIACION PROFESIONAL DE VENDEDORES DE PRENSA DE CANTABRIA POR BOICOTEAR A UNA DISTRIBUIDORA
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El Tribunal de Defensa de la Competencia ha impuesto una multa de cinco millones de pesetas a la Asociación Profesional de Vendedores de Prensa de Cantabria al considerarla responsable de un acuerdo de boicot a la empresa distribidora Peña Sagra, adoptado por su asamblea general el 7 de octubre de 1993, según informó hoy este tribunal.
La asamblea general de esa asociación acordó en la citada fecha hacer un llamamiento a los vendedores de publicaciones a que dejaran de recoger temporalmente y vender las ediciones que les suministraba la distribuidora Peña Sagra.
En su resolución, el tribunal analiza el acuerdo de boicot aprobado, cuyo objetivo era obligar a Peña Sagra a modificar determinadas conductas o estipulaciones d las relaciones contractuales que mantenía con los vendedores y que fueron recogidas en la circular que se dirigió a éstos.
Las mismas fuentes informan que las diferencias eran relativas a la devolución voluntaria de material invendible, no a la obligatoriedad del pago por el banco, anulación del cobro de portes, o negociación provisional para rebajarlos en tanto en cuanto se resolvía el proceso iniciado por La Confederación Nacional de Vendedores para conseguir que éste servicio sea gratuito.
Otas diferencias eran la modificación del sistema de fianzas, compromiso de completar las colecciones y llegada del género a la provincia por la mañana.
Por otro lado, el presidente de la Asociación Profesional de Vendedores de Cantabria pidió a la Cámara de Comercio de esta región su opinión sobre el conflicto y ésta le recomendó solucionar la cuestión ante los tribunales de Justicia con anterioridad a la adopción de otras medidas de presión que pudieran acarrear graves consecuencias.
No obstante,la asociación acordó el boicot en la fecha indicada que fue seguido por 103 de los 380 puestos de venta existentes en Cantabria. La medida acordada finalizó cuanto Peña Sagra cambió sus condiciones comerciales con los vendedores.
Asimismo, el tribunal señala en su resolución que el empleo de la coacción no puede nunca justificarse, ya que el acuerdo de boicot atenta directamente a la libertad empresarial del boicoteado. La conducta sancionada constituye un acuerdo prohibido por la Ley de Defensa de laCompetencia que no puede tener nunca justificación.
El tribunal también ha impuesto a Antonio Muñoz Muñoz, presidente de la asociación y a quien, según sus estatuos, corresponde su representación legal, una multa de 500.000 pesetas, ya que la Ley de Defensa de la Competencia permite sancionar a los respresentantes legales de los órganos directivos que han intervenido en la adopción del acuerdo.
Según la resolución del tribunal, Antonio Muñoz, que tuvo una participación activa y diligente en la adpción del acuerdo, actuó como presidente de la asociación.
(SERVIMEDIA)
25 Jul 1996
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