MULTADO CON 5.000 PESETAS POR NO RECOGER LOS EXCREMENTOS DE SU PERRO
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Ayuntamiento de Almería ha impesto una multa de 5.000 pesetas a un ciudadano, A.F.S., por no proceder a la limpieza de las deyecciones dejadas por su perro en la vía pública.
Esta es la primera sanción que se impone en los siete años que lleva en vigor la ordenanza municipal de limpieza, que, al ser una de las primeras ciudades en elevar este tipo de sanciones a rango disciplinario, tuvo cierta resonancia a nivel nacional.
La ordenanza recoge que no proceder a la recogida de las deyecciones de perros y/u otros animales está tpificado como infracción grave, del mismo nivel que la colocación de carteles en lugares no permitidos, repartición de folletos, las pintadas o cambiar el aceite al coche en la vía pública.
La ordenanza municipal tiene alusiones específicas a los excrementos de perros: "Las personas que lleven perros han de evitar que defequen en los parques infantiles, jardines públicos, calles, aceras, playas, etcétera".
Asimismo, establece que "queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los animales en a vía pública, siendo los propietarios los responsables de la eliminación de las mismas". La ordenanza concluye que las deposiciones recogidas por los dueños se colocarán en las bolsas de basura domiciliaria.
(SERVIMEDIA)
27 Feb 1994
C