MULTA DE 110 MILLONES A CUATRO CAJAS DE AHORRO POR REPARTIRSE EL MERCADO
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El Tribunal d Defensa de la Competencia ha impuesto multas quer suman 110 millones de pesetas a cuatro cajas de ahorro de Baleares y Cataluña por un acuerdo de reparto de mercados, según una sentencia de este organismo del Ministerio de Economía a la que tuvo acceso Servimedia.
La resolución, dictada el pasado 31 de julio, establece una multa de 40 millones para la Caja de Ahorros de Baleares, de 32 millones para la Caja de Tarragona, de 23 para la de Tarrasa y de 15 para la de Manresa.
La investigación que clminó con la imposición de estas multas se abrió a raíz de una denuncia de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc), el 18 de marzo de 1993, en la que ponía de manifiesto la ilegalidad del acuerdo alcanzado por las mencionadas cajas.
Ausbanc señaló hoy en un comunicado de prensa que ésta es la primera sentencia del Tribunal del Defensa de la Competencia "por prácticas colusorias en el sector bancario". Añadió que "se trata de una sentencia histórica en el ámbito del derecho de la cometencia en el sector bancario".
El Tribunal de Defensa de la Competencia considera probado que las cuatro cajas de ahorros firmaron el 26 de octubre de 1993 un Protocolo de Cooperación cuyo objetivo era la creación de nuevos productos y servicios y la entrada en nuevos mercados y actividades de manera conjunta con la finalidad de alcanzar economías de escala, mejorar la rentabilidad, aumentar el volumen de negocios, defender intereses comunes, compartir procedimientos y mejorar el servicio a los clienes.
El acuerdo se estructuraba en tres ámbitos: El respeto mutuo a los territorios de influencia de cada una de las Cajas firmantes; la cooperación técnica en áreas de apoyo y negocio; y la expansión territorial fuera de Cataluña y Baleares.
La vigencia del Protocolo quedó interrumpida el 26 de abril de 1995. Durante el periodo de vigencia se abrieron 22 nuevas oficinas en el territorio catalano-balear.
En su resolución, el Tribunal admite que la investigación se centró en el acuerdo de repato de mercados desarrollado en función de la unificación de la red de cajeros automáticos, la adopción de una marca comercial conjunta, el lanzamiento de nuevos productos y servicios financieros, etcétera.
A juicio del Tribunal, "no hay dudas sobre la existencia de tal conducta" ya que en el Protocolo de Colaboración suscrito se pacta un reparto del mercado al establecerse un pacto de no competencia (apertura de oficinas) en las respectivas zonas de influencia (territorios naturales) de cada Caja y laexpansión conjunta coordinada fuera de dichas zonas.
Entre las alegaciones presentadas por las Cajas firmantes, destaca el que el Protocolo era una mera declaración de intenciones que nunca fue puesto en práctica. El Tribunal señala que "no cabe deducir que el acuerdo no haya sido seguido de su ejecución, antes al contrario, constan en el mismo la paertura de diversas oficinas en otras zonas distintas de los 'territorios naturales' y la no apertura de sucursales por cada una de las Cajas expedientadasen las zonas de influencia de las otras".
(SERVIMEDIA)
06 Ago 1996
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