MUJER. CCOO CONSIDERA QUE EL TRIBUNAL EUROPEO SIGUE SIENDO RESTRICTIVO EN LAS MEDIDAS DE ACCION POSITIVA A FAVOR DE LA MUJER

MADRID
SERVIMEDIA

La Secretaría Confederal de la Mujer de CCOO consdera que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), en su sentencia sobre el "caso Marschall" sobre discriminación positiva, hace una interpretación restrictiva de las medidas de acción positiva a favor de las mujeres en el ámbito laboral y social.

A juicio de CCOO, el Tribunal de Luxemburgo "hace una interpretación restrictiva del artículo 2.4 de la directiva comunitaria 76/207, que tiene como finalidad autorizar medidas que, aunque sean discriminatorias en apariencia, están destinads a eliminar o reducir las desigualdades de hecho (por razón de sexo) que pudieran existir en la vida social".

Sin embargo, la Secretaría de la Mujer de CCOO admite que la sentencia sobre el "caso Marschall" es interesante, porque "clarifica y especifica" las exigencias que debe cumplir la acción positiva, aunque, en la misma línea que la sentencia sobre el "caso Kalanke", establece "que la preferencia automática de las mujeres a igualdad de capacitación entraña una discriminación por razón de sexo y a más allá de una medida de fomento de la igualdad de trato entre hombres y mujeres".

(SERVIMEDIA)
22 Nov 1997
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