MUERTE DE DON JUAN.- TEXTO DEL REAL DECRETO APROBADO POR EL GOBIERNO

-artículo 1: con motivo del fallecimiento del Conde de Barcelona se declaran de luto nacional siete días desde la fecha de este real decreto, durante los cuales la bandera nacional ondeará a media asta en los edificios púlicos y en los buques de la Armada.

-artículo 2: se rendirán a los restos mortales del Conde de Barcelona los honores fúnebres que corresponden a los Reyes de España.

-artículo 3: los restos mortales del Conde de Barcelona serán enterrados en el Panteón de Reyes del Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial.

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno aprobó hoy, en Consejo de Ministros extraordinario, un real decreto en el que declara siete días de luto por el fallecimiento de don Juan de Borbón y establece que se le rindan los honores fúnebres que corresponden a los Reyes de España.

El texto del real decreto, que ya ha sido remitido a Pamplona para que sea firmado por su Majestad el Rey, según señaló Roa Conde, es el siguiente:

"Ante el fallecimiento de mi augusto padre, Don Juan de Borbón y Battenberg, Conde de Barcelona, considerando las circunstancias que concurrieron en su vida, al haber encarnado la continuidad de la dinastía histórica como jefe de la Casa Real Española y haber ocupado en ella con dignidad ejemplar el puesto que le correspondía, así como su entrega a la causa de la libertad, la paz y la concordia del pueblo español, ejemplo de generosidad y de reconocimiento, con el deseo de motrar la admiración y el agradecimiento que su recuerdo merecen, honrarle y reconocerle en el tratamiento que le corresponde a su augusta persona, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día de hoy, 1 de abril, dispongo:

-artículo 1: con motivo del fallecimiento del Conde de Barcelona se declaran de luto nacional siete días desde la fecha de este real decreto, durante los cuales la bandera nacional ondeará a media asta en los edificios púlicos y en los buques de la Armada.

-artículo 2: se rendirán a los restos mortales del Conde de Barcelona los honores fúnebres que corresponden a los Reyes de España.

-artículo 3: los restos mortales del Conde de Barcelona serán enterrados en el Panteón de Reyes del Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial.

Disposición final única: el presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado".

(SERVIMEDIA)
01 Abr 1993
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