EL MOPTMA PUBLICA LAS NORMAS PARA EL CENSO DE VIVIENDAS EN ALQUILER

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente ha dictado una orden, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado, que concreta las normas paa la elaboración del censo de viviendas en alquiler y fija el modelo a presentar por los arrendadores.

Estos deberán presentar sus correspondientes declaraciones en un plazo máximo de tres meses a partir del 1 de enero de 1995, fecha de entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). El inquilino puede pedir la inclusión del contrato en dicho registro.

El modelo recoge todos los datos de arrendador y arrendatario, de la vivienda para alquilar y del propio contrato, es decir, el mporte de la renta, el tiempo periódico de pago (mensual, trimestral), la fecha de inicio y su duración y si existe cláusula de revisión.

El arrendador que no esté inscrito en el registro no podrá acogerse a los posibles beneficios fiscales contemplados en la LAU, para aquellos propietarios que tengan contratos anteriores a 1985 y que por la situación socioeconómica de sus inquilinos no puedan actualizarlos en el momento de entrada en vigor la Ley.

Estas declaraciones deberán ser presentadas en e registro general del MOPTMA, o en sus direcciones provinciales, así como en cualquiera órgano de la Administración General del Estado, ya sea comunidades autónomas o ayuntamientos.

(SERVIMEDIA)
28 Dic 1994
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