MOCION DE CENSURA EN CANARIAS. EL SUPREMO PERMITE VOTAR AL DIPUTADO DIMAS MARTIN, POR LO QUE PODRA PROSPERAR LA MOCIO

MADRID
SERVIMEDIA

El diputado Dimas Martín de las Agrupaciones Independientes Canarias (AIC) podrá votar en la moción de censura presentada el pasado día 18 por los nacionalistas contra el presidente de Gobierno autónomo, el socialista Jerónimo Saavedra, ya que hasta hoy todavía no es firme la sentencia que le condena a seis años d inhabilitación especial para cargo público por delito de cohecho.

De este modo, podrá prosperar la moción de censura presentada por los nacionalistas contra sus anteriores socios en el Gobierno regional.

Según informaron fuentes del Tribunal Supremo, la sentencia todavía no ha sido notificada personalmente a Dimas Martín requisito que, según el artículo 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es imprescindible para que la sentencia sea firme.

Las citadas fuentes señalaron que el pasado dí 18 el Supremo libró un exhorto al Juzgado de Lanzarote que deberá ser cumplimentado por éste y remitido otra vez al Alto Tribunal.

Posteriormente, el Supremo enviará una nota de firmeza de la sentencia, momento en el que el diputado deberá cumplir el fallo.

Añadieron que, sin embargo, el Juzgado de Lanzarote todavía no ha remitido el exhorto cumplimentado, por lo que todavía pasarán unos días hasta que la sentencia sea firme.

Estas circunstancias serán explicadas hoy por el Supremo al Parlamnto canario, que ayer preguntó al Alto Tirbunal sobre la condición del diputado Martín.

Las fuentes del Supremo consultadas agregaron que la defensa del diputado tiene la intención de presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que podría suspender la ejecución de la sentencia hasta que lo resuelva, aunque no es lo habitual.

La sentencia, que fue notificada al procurador deldiputado, condena a éste, además, a dos meses de arresto mayor y suspensión de cargo público y sufragi y a una multa de 500.000 pesetas.

(SERVIMEDIA)
31 Mar 1993
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