MIR. LA ANTIGUEDAD DE LOS MESTO SE COMPUTARA A PARTIR DEL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO DEL TITULO CUANDO SE PRESENTEN A UNA OPOSION
-Los aspirantes deberán aceditar un ejercicio profesional no inferior al 170% del periodo de residencia exigido para cada especialidad
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La Administración reconocerá la antigüedad como especialistas de los médicos sin título que se presenten a un concurso-oposición sólo a partir del momento en el que accedan a la acreditación oficial, a través del decreto de acceso excepcional al título de médico especialista, aprobado hoy por el Consejo de Ministros y al que tuvo acceso Servimedia.
La normativ establece, además, que la formación que recibieron estos médicos sólo se computará, a efectos de la acreditación profesional que deberán demostrar, si existió una relación retribuida en el ámbito de la Especialidad.
El texto, aprobado hoy por el Consejo de Ministros, afectará a unos 3.000 facultativos que ya ejercen sin título oficial. Los aspirantes deberán pasar un examen teórico y defender su curriculum ante un tribunal.
Sólo podrán acceder al título de especialista por esta vía los médicos qe acrediten su ejercicio profesional durante un tiempo no inferior al 170% del periodo de residencia exigido para cada especialidad, y que hayan obtenido una formación equiparable a la exigida por el sistema MIR.
Un tribunal, cuyos miembros serán propuestos por el Consejo Nacional de Especialidades, sociedades científicas y la Organización Médica Colegial, evaluará el curriculum de los aspirantes. Estos podrán optar a un único título y tendrán seis meses para presentar la solicitud, a partir de la pubicación del decreto en el Boletín Oficial del Estado.
Los solicitantes deberán presentar el título de licenciatura en Medicina, las certificaciones de los directores de los centros y títulos, diplomas, certificaciones o informes pormenorizados de las actividades de formación especializada que han recibido.
Los gerentes de los centros sanitarios acreditarán la relación profesional retribuida durante el periodo de ejercicio profesional exigido en cada caso. En esta certificación se especificará la specialidad, las fechas de inicio y de finaliazción, además de la adscripción efectiva del interesado a la unidad.
CENTROS PRIVADOS
Cuando los documentos exigidos hayan sido expedidos por hospitales privados deberán acreditar su carácter de centro colaborador o concertado con el Sistema Nacional de Salud, y acreditado para la docencia. Además, se deberá presentar el curriculum del solicitante, en el que se detallarán las actividades profesionales y formativas del interesado en el ámbito de la especilidad.
Las solicitudes serán tramitadas por la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica del Ministerio de Educación, que remitirá los expedientes a una comisión mixta dará su visto bueno.
El exámen será realizado por la Comisión del Consejo Nacional de Especialidades que elabora la prueba MIR, y la calificación saldrá de una valoración conjunta del examen teórico-práctico único y general por cada especialidad (a la que se someterán todos los aspirantes), y del curriculumprofesional y formativo del interesado, que en su caso deberá ser defendido por él mismo en una sesión oral cuando así lo requiera el tribunal.
Este les calificará de aptos o no aptos siguiendo los criterios establecidos para cada especialidad por el Consejo Nacional de Especialidades Médicas.
(SERVIMEDIA)
24 Sep 1999
EBJ