MADRID

LOS MINORITARIOS AFIRMAN QUE "LA LEY NO LES PROTEGE" EN LA TOMA DE CONTROL DE ACS SOBRE UNION FENOSA

- Al no lanzarse una OPA la operación sólo beneficia al vendedor (el Grupo Santander) y al comprador, aseguran

MADRID
SERVIMEDIA

La Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas (Aemec) considera que la ley "no protege suficientemente" a los minoritarios en la toma de control de ACS en Unión Fenosa, ya que la normativa no obliga al grupo constructor a lanzar una Oferta Pública de Adquisición de acciones (OPA) por comprar el 22% del capital de la eléctrica.

Para Aemec, este tipo de tomas de control sin lanzamiento de OPA implican que las empresas adquirentes consiguen el timón de la gestión en las sociedades adquiridas, al mismo tiempo que las compañías transmitentes logran plusvalías y los socios minoritarios, cuya presencia obedece a inversiones financieras retribuidas mediante dividendos y plusvalías, "sólo pueden desinvertir sin recibir prima alguna".

La asociación recuerda que esta situación motivó en el año 2003 un cambio legal: el Real Decreto 432/2003, de 11 de abril, norma que pretendió incidir "sobre la variación de control societario, los mecanismos de reorganización de las estructuras empresariales y la garantía de la igualdad de trato de todos los accionistas".

Es la igualdad de trato el concepto básico de garantía para los accionistas minoritarios. Precisamente el Congreso de los Diputados había aprobado el 1 de octubre de 2002 por unanimidad una proposición no de ley sobre OPA cuyo objetivo fundamental es mejorar la protección del accionista minoritario cuando se produjeran cambios de control en las sociedades cotizadas.

Sin embargo, afirma Aemec, "alguna de las operaciones en curso en nuestros mercados de valores hacen dudar de la eficacia de la norma antes referida", en referencia a la compra de ACS, ya que, para los minoritarios, la OPA de Gas Natural sobre Endesa no pertenece a ete tipo de adquisiciones, al incorporar una prima del 14% sobre el valor de la acción.

No obstante, en el caso de Unión Fenosa, la oferta se ha realizado abonando una prima del 38% sobre el valor de cotización, aunque, al no tratarse de una OPA, el beneficio de la prima es exclusivamente para el vendedor, en este caso, el Grupo Santander.

(SERVIMEDIA)
06 Oct 2005
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