UN MILITAR PUEDE NEGARSE A PARTICIPAR EN ACTOS RELIGIOSOS DE SU UNIDAD, SEGUN EL CONSTITUCIONAL

- Rechaza la tesis del Supremo de que el homenaje lo rinden las FAS y no cada uno de sus miembros

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional defiende el derecho de todo militar a no participar en actos religiosos con su unidad y rechaza la tesis de la Sala Quinta del Tribunal Supremo según la cual el culto lo rinden las Fuerzas Armadas y no cada uno de sus miembros.

El lto Tribunal hace esa consideración al desestimar, no obstante, el amparo pedido por el sargento Francisco Esteban Hernández contra los cinco meses de arresto que le fueron impuestos por negarse a participar en una parada en honor de la Virgen de los Desamparados, desarrollada en Valencia los días 19 y 20 de noviembre de 1993.

Pidió por escrito al coronel del regimiento que le relevara de participar en los actos alegando razones de conciencia. De forma subsidiaria solicitó abandonar la formación cuand se rindiesen honores a la Virgen. En la mañana del 19 de noviembre el coronel recibió por escrito similar solicitud de otros 24 suboficiales.

El mando, que previamente y de forma verbal había manifestado que la asistencia al acto era voluntario, cambió entonces de opinión y ordenó que todos los convocados asistieran y rindieran honores.

Una vez iniciada la parada, el sargento Francisco Esteban permaneció en formación durante el homenaje a la bandera y honores al Capitán General de la Región Miliar de Levante, y cuando se inició el homenaje a la Virgen pidió permiso para salirse de la formación, sin obtener respuesta. Saludó y salió de la formación. Por la tarde y al día siguiente, 20 de noviembre de 1993, actuó de forma similar.

A raíz de lo ocurrido, el capitán general de Valencia le impuso una sanción de 30 días de arresto domiciliario, que se transformó finalmente en cinco meses, tras expediente disciplinario que devino en 60 días por una falta grave contra la dignidad militar y 90 días pr insubordinación.

El sargento recurrió ante los tribunales militares y, en casación, ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo. Entendía que todos ellos incurrieron en delito contra su libertad de culto, pero el Supremo dió la razón a los mandos al argumentar que en aquel momento no disponían de más personal para relevarle.

El Constitucional, en sentencia del 11 de noviembre de este año, desestima el amparo del sargento por entender que los mandos sancionadores no incurrieron en delito contra la ibertad religiosa, pero insiste en defender ésta frente a la tesis del Supremo.

El Alto Tribunal cree que debe ser "rechazado" que el homenaje lo realiza la unidad y no sus componentes. El derecho a libertad religiosa es una decisión personal "a la que no se pueden oponer las Fuerzas Armadas" que, como poder público, está obligado a defender ese derecho individual.

(SERVIMEDIA)
19 Nov 1996
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