LOS "MESTOS" ESPAÑOLES, EQUIPAADOS A LOS MIR EN LA NUEVA NORMATIVA COMUNITARIA

ESTRASBURGO
SERVIMEDIA

El Parlamento Europeo ha aprobado por amplía mayoría, refrendando el acuerdo alcanzado con el Consejo, la normativa que modifica las directivas sobre el sistema general de reconocimiento de las cualificaciones profesionales.

La normativa reconoce la situación especial de los "mestos" españoles, es decir, de aquellos médicos generales que han obtenido el reconocimiento de la especialidad gracias al real decreto de 199, equiparándose así a los MIR. Esta legislación completa además las directivas que se refieren a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, farmacéutico, médico y arquitecto.

La normativa aprobada introduce por primera vez el reconocimiento de la experiencia profesional adquirida tras la obtención de un título o certificado superior de formación, siempre que como mínimo esa formación haya sido de tres años. La anterior regulación permitía a los stados miembros de acogida exigir además estudios complementarios en determinadas ocasiones, cuando se consideraba que la preparación no se correspondía plenamente con la del Estado en cuestión.

También se introduce la posibilidad de considerar la experiencia profesional posterior a la obtención del título. Los Estados de acogida deben pronunciarse al respecto en un plazo de tres meses (excepto para odontólogos y médicos, que es de cuatro meses). En caso de denegar la solicitud, deben indicar las causs y garantizar que el demandante pueda acceder a los recursos del derecho nacional.

El texto de la normativa recoge además una de las principales enmiendas que había propuesto el Parlamento, antes de proceder a la aprobación definitiva, exigiendo que el periodo mínimo de formación supervisada de un médico especialista sea de al menos tres años a tiempo completo, en lugar de dos, como pedía el Consejo.

(SERVIMEDIA)
05 Feb 2001
E