MENDIZABAL OPINA QUE EL DECRETO DE LIBRE CIRCULACION DE CAPITALES PUEDE SER INCONSTITUCIONAL

MADRID
SERVIMEDIA

El presidente de la Audicencia Nacional, Rafael Mendizábal, afirmó hoy en Madrid que el decreto aprobado por el Gobierno el pasado mesde febrero sobre libre circulación de capitales, es contrario a varios artículos de la Constitución.

Mendizábal, que intervino en un Curso sobre Derecho Tributario organizado por el Gabinete de Gestores Administrartivos y Asesores Fiscales (GESAF), indicó que el real decreto sólo mantiene la consideración de evasión de capital para el paso físico por frontera sin autorización de dinero efectivo y talones al portador en cantidad superior a 5 millones de pesetas, así como de oro.

A su vez, la nuevanormativa establece un mecanismo para solicitar los permisos que exige superar esas cantidades, lo que, en su opinión, relega al simple incumplimiento de un requisito formal la posibilidad de incurrir en una infracción administrativa. "Esto", añadió, "choca contra más de un artículo de la Constitución".

También señaló que el real decreto crea un nuevo delito, y expresó sus dudas de que esta tipificación se pueda hacer mediante reglamentos administrartivos, en lugar de hacerlo con una ley.

La media, según el presidente de la Audicencia Nacional, supone la autorización de sacar dinero del país mediante fórmulas hasta ahora prohibidas, como los cheques nominativos y las transferencias bancarias, y, por tanto, "modifica los elemntos objetivos del delito monetario", mediante una norma que no tiene rango de ley.

Rafael de Mendizabal aventuró incluso la posibilidad de que el Tribunal Constitucional acabe pronunciándose sobre esa cuestión, ya que existe una sentencia del Tribunal Supremo, con fecha dl pasado 28 de febrero, en la que ratifica todos los términos del real decreto, por lo que sería lógico que los autores de la demanda recurran al amparo del alto tribunal.

Además, el magistrado opinó que el decreto del Gobierno sobre libre circulación de capitales supone, de hecho, una especie de "mini-amnistía" para ya han sido acusados de evadir capital mediante cheques nominales y transferencias bancarias.

Mendizabal justifica esa valoración en la disposición transitoria del decreto que determna el sobreseimiento del caso para quienes no han sido aún juzgados por evadir capital mediante cheques nominativos y transferencias bancarias, y el archivo del expediente para quién ya estuviera cumpliendo setencia por los mismos motivos.

(SERVIMEDIA)
27 Mar 1992
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