BIESCAS

MEDIO AMBIENTE Y EL GOBIERNO DE ARAGON, CONDENADOS A INDEMNIZAR CON MAS DE 11 MILLONES A LAS VICTIMAS DE BIESCAS

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha declarado la responsabilidad patrimonial conjunta del Ministerio de Medio Ambiente y del Gobierno de Aragón en el caso de la tragedia del camping "Las Nieves" de Biescas (Huesca), que fue arrasado el 7 de agosto de 1996 por una riada que acabó con la vida de 87 personas.

Ambas administraciones deberán abonar de forma solidaria a los perjudicados en estos hechos un total de 11.265.987,39 euros (1.874.502.578 pesetas), según la sentencia hecha pública hoy, que absuelve al Ayuntamiento de Biescas y a Luis Bardají Pascual, este último titular del camping cuando ocurrió la tragedia.

La responsabilidad patrimonial de las administraciones condenadas viene determinada porque autorizaron, en el caso del Gobierno de Aragón, o consintieron, en el caso de Medio Ambiente, que el camping siniestrado se ubicara en un lugar que suponía un peligro para los acampados y sus instalaciones, cuando tenían medios suficientes para acreditar en qué condiciones se instaló y el riesgo que implicaba.

Según la sentencia, que ha sido redactada por el magistrado José Arturo Fernández, la previsibilidad del riesgo fue advertida por un funcionario del Gobierno aragonés con carácter previo y en el correspondiente expediente administrativo necesario para autorizar esa ocupación.

Se refiere a Emilio Pérez Bujarrabal, Jefe de la Sección de Comunidades Vegetales de laConsejería de Agricultura, Ganadería y Montes, que el 4 de julio de 1986 emitió un informe desfavorable a la ubicación del citado camping.

Como luego corroboraron los peritos que intervinieron en este proceso, el camping siniestrado era una instalación "muy frágil", que ocupaba la parte más activa del cono de de deyección o abanico aluvial de un barranco de fuerte torrencialidad.

El fallo insiste en que en este caso no existe una causa de fuerza mayor que exonere a las administraciones condenadas, pues los hechos eran "previsibles y evitables". Incluso llega a afirmar que la cantidad de lluvia caída aquel día "fue extraordinaria, pero no totalmente insólita en el Pirineo".

SIN AUTORIZACION NO HABRIA CAMPING

La Audiencia Nacional recuerda que la DGA tenía que autorizar la ocupación del monte en el que se situó el camping, así como la apertura del campamento. Sin la intervención del Gobierno de Aragón, "El citado camping no podría existir", dice la sentencia.

A juicio del tribunal, la intervención del Ejecutivo regional "fue patente porque, sin la misma, el camping no se hubiera situado en ese lugar, cuyo riesgo para las personas y los bienesadvirtió expresamente uno de sus funcionarios, y sin embargo otorgó las necesarias autorizaciones para que allí se instalara y funcionara normalmente hasta el día de la tragedia".

Añade también que el Gobierno aragonés otorgó la autorización sin que siquiera se hubiera emitido otro estudio que contradijera el informe desfavorable citado.

En cuanto al Ministerio de Medio Ambiente, señala que la confederación Hidrográfica del Ebro, y más concretamente el Organismo de Cuenca, hizo "dejación de sus competencias". De lo contrario, señala la sentencia, hubiera tenido conocimiento del informe desfavorable sobre el camping.

Además, añade que es "el responsable directo de que, el día de los hechos, las presas de contención estuvieran colmatadas y que gran material suelto y de aluvión corriera por el barranco, dandolugar todo ello ala rotura de aquéllas y a que se formara el taponamiento que provocó el desbordamiento de la avenida hacía el camping", con la consecuencia de la tragedia.

Los magistrados de la Audiencia Nacional eximen de responsabilidad al Ayuntamiento de Biescas y a Luis Bardají Pascual, este último titular del camping cuando ocurrieron los hechos.

Para la Audiencia Nacional, no se ha acreditado que el Ayuntamiento de Biescas o Luis Bardají conocieran el informe desfavorable a la ubicación del citado cámping y redactado, el 4 de julio de 1986 por Emilio Pérez Bujarrabal, Jefe de la Sección de Comunidades Vegetales de laConsejería de Agricultura, Ganadería y Montes de la DGA.

NO PUDIERON PREVER LA TRAGEDIA

La sentencia señala que ni el Ayuntamiento de Biescas ni Luis Bardají pudieron prever un hecho como el ocurrido aquel 7 de agosto de 1996.

Además, señala que, a diferencia de las otras dos administraciones públicas, las atribuciones legales del citado ayuntamiento en este caso se limitaban a la concesión de las licencias de obras y de aperturas, que "carecen de virtualidad sin las otras autorizaciones previas y vinculantes" que le corresponden al Gobierno regionals.

En cuanto a Bardají, "solicitó las correspondientes autorizaciones ante todas las administraciones competentes y las obtuvo".

El tribunal fija en 180.203,63 euros la indemnización por cada fallecido, valoración que cuenta con excepciones, como la de un menor que perdió a sus padres y a sus dos hermanos, es decir, a toda su familia directa, en la tragedia. En este caso, fija la compensación en 210.354,24 euros.

Aunque la tragedia acabó con la vida de 87 personas, en el caso se personaron 72 perjudicados, de lo que 62 lo son por el fallecimiento de un familiar.

La sentencia no es firme y es recurrible ante el Tribunal Supremo, aunque los perjudicados pueden solicitar a la sala la ejecución de la sentencia, es decir, que las administraciones condenadas paguen las indemnizaciones.

Aunque el caso se inició en 1996. lo cierto es que la vía de lo contencioso-administrativo no pudo abrirse hasta que terminó el proceso penal, lo que ocurrió el 14 de julio de 2001.

(SERVIMEDIA)
21 Dic 2005
B