EL MEDICO QUE NO ACTUALICE SUS CONOCIMIENTOS PERDERA LA PLAZA, SEGUN EL BORRADOR DEL ESTATUTO MARC DEL CONSEJO INTERTERRITORIAL

-Se introduce la figura del personal estatutario temporal

MADRID
SERVIMEDIA

El nuevo Estatuto Marco que regulará la relación de los servicios de salud públicos con su personal estatutario (no afecta a funcionarios y laborales) establece una mayor flexibilidad en la selección del personal y en la movilidad geográfica o funcional de estos profesionales, además de facilitar la revocación del nombramiento cuando existan causas justificadas, según el borrador dl documento al que ha tenido acceso Servimedia.

Una de las novedades del texto, aprobado por el Consejo Interterritorial de Salud, es la posibilidad de perder la plaza para el personal estatutario (esensialmente médicos, enfermeros y técnicos sanitarios) que no "conserve debidamente actualizados los conocimientos, técnicas, habilidades o aptitudes necesarias para ejercer adecuadamente su profesión o desarrollar las actividades y funciones derivadas de su nombramiento".

Tras la apertura del expedinte al trabajador, deberá ser informada la Junta de Personal y en su tramitación serán oídos el interesado y los expertos que se considere necesarios. Además se practicarán las pruebas precisas para la adecuada valoración de la situación.

En caso de acreditarse la insuficiencia técnica o profesional, el borrador señala que el interesado deberá seguir obligatoriamente un grograma de formación complementaria, "durante el cual el interesado pasará a la situación de excedencia forzosa. Terninado tal progrma de formación, deberá someterse a una prueba de competencia ante un Tribunal de expertos".PERIODO EN PRUEBA

Otra novedad es la introducción de la figura del personal estatutario temporal (función que ahora cumplen los interinos). Para su selección, los servicios regionales podrán establecer procedimientos diferentes a los concursos oposición "que permitan la máxima agilidad en la selección y de acuerdo con los criterios de igualdad, mérito y capacidad".

En el capítulo de ordinación y planifcación de recursos humanos, el texto establece la posibilidad de movilidad geográfica y funcional "por necesidades del servicio" y de acuerdo con lo que establezcan los Planes de Ordenación de Recursos Humanos.

El nuevo estatuto también contempla el derecho a la movilidad voluntaria, a la promoción interna y a la carrera profesional, que permite a los servicios regionales establecer sistemas de "incentivación, desarrollo o carrera profesional adaptados a las características específicas de los distinto colectivos que prestan servicios en las instituciones y centros".

Respecto al régimen disciplinario, algo más flexible que la anterior, introduce faltas muy graves (puden ser separados del servicio), graves (traslado forzoso dentro del área de salud) y leves.

(SERVIMEDIA)
07 Mayo 1998
EBJ