LA MEDIACIÓN PROFESIONAL EN SECUESTROS COMO EL DEL "PLAYA DE BAKIO" ESTA PENADA POR LA LEY
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
Las personas que se dedican profesionalmente a actuar de mediadores en secuestros como el del pesquero español "Playa de Bakio" pueden ser perseguidas por la justicia, al incurrir con su labor en un delito de colaboración con organización criminal.
Así lo aseguraron fuentes jurídicas consultadas por Servimedia, que explicaron que cuando una persona se dedica a obtener un beneficio económico aprovenchándose de conductas "claramente" delictivas, como es el secuestro, está cometiendo un delito penado por el Código Penal.
Los 26 tripulantes del atunero español "Playa de Bakio" fueron liberados el pasado sábado después de pasar seis días secuestrados por piratas marítimos frente a las costas de Somalía.
Todo apunta a que en esta ocasión, como sucede en la mayoría de los secuestros, la liberación se logró gracias a la negociación entre el armador del barco y los piratas, unas conversaciones en las que suelen actuar mediadores profesionales, principalmente bufetes de abogados afincados en Londres que se dedican a este tipo de labor.
Pero para la justicia, la conductas de aquellas personas que convierten este tipo de actividad en un negocio son plenamente perseguibles, incluso dentro del marco de Derecho Internacional, que contempla los delitos de piratería.
En este sentido, las fuentes consultadas señalaron que dejar este tipo de conductas sin respuesta penal daría lugar a situaciones de "absoluta impunidad" que lo único que harían sería contribuir a que este tipo de actitudes delictivas "proliferasen y se extendiesen".
FAMILIARES INOCENTES
En cambio, el pago de un rescate en casos como el del "Playa de Bakio" no puede ser considerado como delito y tanto el armador del barco como los familiares de los tripulantes no pueden ser perseguidos por la justicia por el hecho de haber abonado un dinero para la liberación de los marineros.
En este sentido, el portavoz de Jueces para la Democracia (JpD), Jaime Tapia, explicó a Servimedia que cuando hay vidas en juego, como era el caso del pesquero español, la conducta presuntamente delictiva de las familias al haber pagado un rescate "queda fuera de toda responsabilidad penal".
Esto se debe a que a la conducta de los familiares se aplicaría el denominado eximente de "pago por necesidad", porque lo que intentan con el pago del rescate es "evitar un mal mayor".
Por su parte, el portavoz de la asociación de jueces Francisco de Vitoria, Lorenzo del Río, dijo que, al contrario de que lo que sucede a veces en los casos de terrorismo, en los casos de piratería el pago de un rescate no puede ser entendido como un delito de colaboración.
Del Río explicó que, en el caso del terrorismo, "se duda de si el pago del 'impuesto revolucionario' es una conducta favorecedora del terrorismo", pero nunca en los casos de piratería.
Por último, señaló que lo importante ahora es "ahondar en las vías de evitar que estos fenómenos se reproduzcan" y no"profundizar en el aspecto colateral del pago".
(SERVIMEDIA)
04 Mayo 2008
R