MECENAZGO. EL GOBIERNO INICIA LOS TRAMITES PARA LA APROBACION DE LA LEY DE MECENAZGO
- Montoro dice que la norma reforzará la participación de la sociedad civil en las actividades de interés general
- Los discapacitados, entre los colectivos con una atención prioritaria de la reforma
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El Consejo de Ministros aprobó hoy un informe sobre el anteproyecto de Ley de Mecenazgo, para su remisión al Consejo de Estado y al Consejo Económico y Scial (CES) como paso previo a la aprobación del proyecto de ley.
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, dijo en rueda de prensa que la norma permitirá "estimular" la participación de la sociedad civil en las actividades de interés general.
A su juicio, la ley llega en un momento de bonanza económica idóneo para que el Estado "deje cancha libre" a la iniciativa privada en estas actividades.
Según el Gobierno, la ley situará a España entre los países más avanzados de la UE en el impulso d la participación de la sociedad civil en las actividades que redundan en el aumento del bienestar social.
La ley permitirá que queden libres de impuestos las actividades que sean de interés general, es decir, la asistencia social y sanitaria, el medio ambiente, la I+D, la cultura, la enseñanza, la edición de libros y el deporte.
Además, busca potenciar la participación de empresas y particulares en estas actividades mediante el aumento y mejora de las deducciones fiscales existentes hasta ahora. La reforma pretende un cambio sustancial en el tratamiento fiscal de las fundaciones y entidades sin ánimo de lucro para fomentar las finalidades y objetivos que éstas persiguen. La ley amplía y objetiva las actividades que pueden ser desarrolladas por este tipo de instituciones.
El ministro señaló que el primer objetivo de la norma es dar más apoyo a las personas y colectivos más necesitados, como por ejemplo, niños y jóvenes con problemas especiales, personas dependientes y discapacitados. Tambén va dirigida a víctimas de malos tratos, minorías étnicas, emigrantes, marginados o la cooperación con países menos desarrollados.
INCENTIVOS FISCALES
El instrumento nuclear de la ley es el beneficio fiscal para las instituciones de interés general y para las donaciones de particulares o sociedades.
El principal beneficio fiscal para las donaciones consiste en primer lugar en una deducción en la cuota del 25 por 100 en el IRPF para todas las personas que hagan donativos a las entidades establcidas (actualmente es el 20 por 100).
En segundo término, prevé una deducción en la cuota del 35 por 100 en el Impuesto sobre Sociedades, frente a las deducciones con límites en la base que existe ahora.
Las entidades sin ánimo de lucro estarán exentas de tributación por las rentas que se deriven de su actividad filantrópica o de su patrimonio, o que sean meramente complementarias de éstas.
Cualesquiera otras rentas que obtengan tributarán en el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 10 por 10. Además, se sustituye el sistema de solicitud previa y concesión por la Agencia Tributaria de la exención de explotaciones económicas por una relación cerrada incluida en la ley.
Las entidades sin ánimo de lucro tendrán la obligación de informar de sus actividades y de sus inversiones, para facilitar el control por parte de los organismos públicos. El Estado se compromete a supervisar la gestión transparente y responsable de las entidades sin fines lucrativos y garantizar que los recursos bonificado fiscalmente se asignan a los fines sociales mencionados. Montoro dijo que la ley impedirá que los incentivos fiscales al mecenazgo puedan ser empleados para la evasión de impuestos.
(SERVIMEDIA)
08 Mar 2002
JRN