MECENAZGO. EL CONSEJO DE MINISTROS ESTUDIARA LA LEY DE MECENAZGO

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros estudiará mañana, previsiblemente, los anteproyectos de Ley de Mecenazgo y Fundaciones para su aprobación y posterior tramitación parlamentaria.

El Gobierno prevé quela ley situará a España entre los países más avanzados e la UE en el impulso de la participación de la sociedad civil en las actividades que redundan en el aumento del bienestar social.

La Ley de Mecenazgo permitirá que queden libres de impuestos las actividades que sean de interés general, es decir, la asistencia social y sanitaria, el medio ambiente, la I+D, la cultura, la enseñanza, la edición de libros y el deporte.

Además, busca potenciar la participación de empresas y particulares en estas actividades mediante el aumento y mejora de las deduccines fiscales existentes hasta ahora.

La reforma pretende un cambio sustancial en el tratamiento fiscal de las fundaciones y entidades sin ánimo de lucro para fomentar las finalidades y objetivos que éstas persiguen. La ley amplía y objetiva las actividades que pueden ser desarrolladas por este tipo de instituciones.

El primer objetivo de la norma es dar más apoyo a las personas y colectivos más necesitados, como por ejemplo, niños y jóvenes con problemas especiales, personas dependientes y discapcitados. También va dirigida a víctimas de malos tratos, minorías étnicas, emigrantes, marginados o la cooperación con países menos desarrollados.

BENEFICIOS FISCALES

El instrumento nuclear de la ley es el beneficio fiscal para las instituciones de interés general y para las donaciones de particulares o sociedades.

El principal beneficio fiscal para las donaciones consiste en primer lugar en una deducción en la cuota del 25 por 100 en el IRPF para todas las personas que hagan donativos a las enidades establecidas (actualmente es el 20 por 100).

En segundo término, prevé una deducción en la cuota del 35 por 100 en el Impuesto sobre Sociedades, frente a las deducciones con límites en la base que existe ahora.

Las entidades sin ánimo de lucro estarán exentas de tributación por las rentas que se deriven de su actividad filantrópica o de su patrimonio, o que sean meramente complementarias de éstas.

Cualesquiera otras rentas que obtengan tributarán en el Impuesto sobre Sociedades al tip del 10 por 100. Además, se sustituye el sistema de solicitud previa y concesión por la Agencia Tributaria de la exención de explotaciones económicas por una relación cerrada incluida en la ley.

Las entidades sin ánimo de lucro tendrán la obligación de informar de sus actividades y de sus inversiones, para facilitar el control por parte de los organismos públicos. El Estado se compromete a supervisar la gestión transparente y responsable de las entidades sin fines lucrativos y garantizar que los recuros bonificados fiscalmente se asignan a los fines sociales mencionados. Montoro dijo que la ley impedirá que los incentivos fiscales al mecenazgo puedan ser empleados para la evasión de impuestos.

(SERVIMEDIA)
11 Jul 2002
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